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LA INDESEABLE VIS ATRACTIVA DEL DERECHO PENAL: construir una caseta de perro en suelo rústico no es delito

Ya conocemos que el Derecho Penal, dadas sus especiales características, restringe de manera severa muchos derechos en la esfera individual de las personas, por lo que es preciso acotarlo con dos de sus principios básicos: el de intervención mínima y el de proporcionalidad. No todo ilícito debe permitir la entrada en juego de los resortes del derecho penal para su reconducción a la legalidad.
La realidad, no obstante, parece ser otra en no pocas ocasiones, en las que la jurisdicción penal, en su rol de poderoso resorte para la observancia de la ley, diera lugar a situaciones que rayan en lo absurdo, casi en lo cómico, si no fuera por la gravedad de sus consecuencias.
Recientemente hemos tenido ocasión de asistir al calvario judicial de un ciudadano que veía, entre espantado y sorprendido, cómo la simple reparación de la cubierta de una caseta y la construcción de una caseta para su perro se convirtió en una muy seria amenaza para su libertad personal y su economía. La “aventura” de construir le podía reportar penas de prisión y multa, en un severísimo castigo a todas luces desproporcionado.
Aquel calvario judicial pasó, primero, por obligársele a acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de obtener un previo pronunciamiento para incluir el almacén de aperos en un AFO, y la legalización administrativa de la caseta de perro, con el correspondiente procedimiento administrativo en sede municipal que refrendase esa circunstancia. Y después, para cerrar el círculo procesal, concluir en la jurisdicción penal, que tres años después, mediante sentencia judicial confirmaría la legalidad de las construcciones investigadas, absolviendo al aturdido ciudadano. El Juzgado de lo Penal nº 1 de Jaén así lo acaba de ratificar en Sentencia núm. 303/23 de fecha 13 de diciembre de 2023.
El tema está oficial y procesalmente resuelto. Pero ya no se trata sólo de eso. El asunto merece otra más profunda reflexión. La engorrosa fase de investigación judicial previa, la amenaza de una posible pena privativa de libertad y de multa, y, sobre todo, la tan temida pena de banquillo, han supuesto una pesada carga (procesal, económica, emocional…) de la que ya nadie puede liberar al cliente. Asistiendo a casos tan tristemente pintorescos como éste, se hace imprescindible reparar en la necesidad de que tanto legislador como Poder Judicial apliquen, no ya los principios del Derecho Penal arriba referidos, sino algo tan básico como el sentido común para adecuar la verdadera transcendencia de los ilícitos perseguidos a la gravedad de la reacción del aparato punitivo del Estado. Matar moscas a cañonazos no es tarea para la Justicia Penal.

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