Un Juzgado ha acordado la suspensión del pago del alquiler de una discoteca cerrada, así como la reducción de las mensualidades a la mitad, a causa de la pandemia Recientemente, un Juzgado de Primera Instancia Madrid ha dictado una sentencia que puede afectar a la inmensa mayoría de locales alquilados durante la pandemia causada por el COVID-19. Y es que la delicada situación económica en la que ha dejado la crisis del coronavirus a los arrendatarios no ha pasado desapercibida para la Administración de Justicia.
Concretamente, el Juzgado de Primera Instancia n.º 81 de Madrid, ha dictado un Auto, de fecha 25 de septiembre de 2020, en una pieza de medidas cautelares, instadas por un arrendatario frente al dueño del local, cuyo resultado ha sido favorable a los intereses del arrendatario, que ha sido perjudicado por el obligado cierre decretado por el Gobierno. Y es que el dueño de la discoteca se encontró con una facturación igual a cero durante los meses en los que se prohibió la apertura de estos locales. El magistrado entendió que la sobreveniencia de circunstancias radicalmente imprevisibles, causante de una desproporción exorbitante es motivo suficiente para la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus. Dicha cláusula conlleva que en determinadas circunstancias excepcionales se pueda dejar sin efecto el contrato, o también modificar las prestaciones exigibles pactadas. El Juez entendió que existía una evidencia clara de que la situación producida por la pandemia, causaría un perjuicio grave para los arrendatarios de estos tipos de negocios, que desarrollan la mayor parte de su actividad por la noche, conllevando un elevado riego de contagio. En el presente supuesto, el Juez entendió que lo justo para la parte arrendataria era no abonar la renta durante los meses en los que el negocio permaneciese obligatoriamente cerrado, así como reducir la renta al 50 % para el momento en que se permitiese la apertura del local; tomando como referencia para esta rebaja la última mensualidad abonada al dueño del local antes de la pandemia. Es una sentencia controvertida que puede dar oxígeno al inquilino o arrendatario, pero que sin duda levantará ampollas si se analiza desde la óptica del propietario arrendador. Habrá de estarse a la evolución jurisprudencial para conocer el verdadero alcance de esta resolución judicial, pero la polémica está servida.
Un juzgado declara la ilegalidad de la sanción por transitar en vía pública sin causa justificada Durante el Estado de Alarma decretado como consecuencia del COVID, muchas han sido las multas impuestas a los ciudadanos por circular fuera del horario permitido.
Sin embargo, pudiera no existir cobertura legal para la potestad sancionadora que permita la imposición de tales multas, ya que, entre otras cosas, el Estado de Alarma no es el instrumento jurídico válido para limitar los derechos fundamentales de las personas. Y uno de ellos es el de libre circulación por el territorio nacional. La posibilidad de limitar la libre circulación está, en efecto, prevista en el art. 11.a) la LOEAES (Ley Orgánica 4/1981 de estados de alarma, excepción y sitio), la cuestión está en determinar si lo que se ha habilitado con tales medidas es limitarla o suprimirla. Se plantea en definitiva si lo que se ha provocado, de facto, es un estado de excepción encubierto, con la auténtica suspensión de dicho derecho fundamental. Y la suspensión de derechos fundamentales únicamente es posible bajo los estados de excepción y de sitio de acuerdo con lo dispuesto en el art. 55 CE.
En todo caso, hemos de recordar que sí existe infracción y, por tanto, sanción cuando se desobedezca una orden dada por los Agentes de la Autoridad, por ejemplo, permaneciendo en el lugar. Así lo justifica una interesante sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número de Oviedo, de 9 de noviembre de 2020 (recurso 223/2020). Con este contundente pronunciamiento –que no es ni aislado ni paradójico en la jurisprudencia menor, a la espera de otras resoluciones de Tribunal Supremo y del Constitucional que con seguridad llegarán- se abre una rendija para anular las muchas multas impuestas por transitar en vía pública sin causa justificada.
El pasado viernes, 24 de julio, se daba a conocer la sentencia ejemplarizante de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Jaén –tras notificación oficial a las partes personadas- que condena al principal acusado en la causa, como autor de un delito de administración desleal y otro de blanqueo de capitales a una pena de prisión de 9 años y 3 meses.
La sentencia también condena por blanqueo de capitales a otros dos procesados, de los que se valió el jubilado en su día para hacer desaparecer el dinero. Además de las mencionadas penas de prisión, todos los condenados deben hacer frente al pago de elevadas multas, así como de una cuantiosa indemnización a la agraviada, que asciende a más de 1.200.000€, a fin de resarcir el perjuicio sufrido por el alzamiento de sus bienes. La Audiencia considera probado el uso fraudulento que hizo el ahora condenado de un poder que le otorgó la estafada en el año 2011 para que la representase en determinados negocios jurídicos. Curiosamente, nunca hizo uso de él hasta el año 2019, cuando cayó gravemente enferma y se encontraba ingresada en UCI totalmente insconciente. Este despacho asumió la acusación particular por petición de los hijos de la agraviada, en un momento especialmente duro para ellos: durante los primeros días de ingreso de su madre en los que se temía por un fatal desenlace, debían entablar acciones penales contra el responsable del alzamiento de sus bienes. #SalvadorMartínAbogados
- a) Se aplicará el tipo del 7 % siempre que el inmueble se destine a vivienda habitual del adquirente y que el valor real de la misma no sea superior a 130.000 euros.
- b) Se aplicará el tipo del 3,5 % siempre que el adquirente sea menor de 35 años, que el inmueble se destine a su vivienda habitual y que el valor real de la misma no sea superior a 130.000 euros.
- c) Se aplicará el tipo del 3,5 % siempre que el adquirente tenga la consideración de persona con discapacidad, que el inmueble se destine a su vivienda habitual y que el valor real de la misma no sea superior a 180.000 euros.
- d) Se aplicará el tipo del 3,5 % siempre que el adquirente tenga la consideración de miembro de familia numerosa de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, o norma que la sustituya, que el inmueble se destine a vivienda habitual de su familia y el valor real de la misma no sea superior a 180.000 euros.
- Si el lanzamiento estaba previsto y señalado, con anterioridad a la declaración del Estado de Alarma, previa solicitud del deudor, el Letrado de la Administración de Justicia comunicará tal circunstancia a los Servicios Sociales competentes, iniciándose de este modo la prórroga extraordinaria del lanzamiento.
- Si el lanzamiento no estaba señalado, por encontrarse vigente el plazo de diez días reglado para formalizar la oposición al desahucio o por estar pendiente la celebración de juicio, quedarían suspendidos ambos plazos por un máximo de 6 meses, hasta la adopción de las medidas necesarias por parte de los Servicios Sociales, previa comunicación también de los Letrados de la Administración de Justicia.
- De encontrarnos en situación de desempleo, debemos aportar certificado del SEPE en el que conste la cuantía mensual de la prestación percibida.
- Si somos autónomos, certificado de la AEAT u órgano competente de la Comunidad Autónoma, sobre la declaración del cese de actividad.
- Es igualmente obligado acreditar el número de personas que convivan en la vivienda (a efectos de comprobación del nivel de ingresos del conjunto familiar), para ello:
- Libro de Familia o Resolución en el caso de parejas de hecho.
- Certificado de empadronamiento.
- Declaración de discapacidad, de dependencia o incapacidad permanente laboral, si este es el motivo por el que solicitamos la suspensión del procedimiento de desahucio.
- Nota simple del Registro de la Propiedad de todos los bienes inmuebles de los que sean propietarios los familiares que convivan.