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LA INDESEABLE VIS ATRACTIVA DEL DERECHO PENAL: construir una caseta de perro en suelo rústico no es delito

Ya conocemos que el Derecho Penal, dadas sus especiales características, restringe de manera severa muchos derechos en la esfera individual de las personas, por lo que es preciso acotarlo con dos de sus principios básicos: el de intervención mínima y el de proporcionalidad. No todo ilícito debe permitir la entrada en juego de los resortes del derecho penal para su reconducción a la legalidad.
La realidad, no obstante, parece ser otra en no pocas ocasiones, en las que la jurisdicción penal, en su rol de poderoso resorte para la observancia de la ley, diera lugar a situaciones que rayan en lo absurdo, casi en lo cómico, si no fuera por la gravedad de sus consecuencias.
Recientemente hemos tenido ocasión de asistir al calvario judicial de un ciudadano que veía, entre espantado y sorprendido, cómo la simple reparación de la cubierta de una caseta y la construcción de una caseta para su perro se convirtió en una muy seria amenaza para su libertad personal y su economía. La “aventura” de construir le podía reportar penas de prisión y multa, en un severísimo castigo a todas luces desproporcionado.
Aquel calvario judicial pasó, primero, por obligársele a acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de obtener un previo pronunciamiento para incluir el almacén de aperos en un AFO, y la legalización administrativa de la caseta de perro, con el correspondiente procedimiento administrativo en sede municipal que refrendase esa circunstancia. Y después, para cerrar el círculo procesal, concluir en la jurisdicción penal, que tres años después, mediante sentencia judicial confirmaría la legalidad de las construcciones investigadas, absolviendo al aturdido ciudadano. El Juzgado de lo Penal nº 1 de Jaén así lo acaba de ratificar en Sentencia núm. 303/23 de fecha 13 de diciembre de 2023.
El tema está oficial y procesalmente resuelto. Pero ya no se trata sólo de eso. El asunto merece otra más profunda reflexión. La engorrosa fase de investigación judicial previa, la amenaza de una posible pena privativa de libertad y de multa, y, sobre todo, la tan temida pena de banquillo, han supuesto una pesada carga (procesal, económica, emocional…) de la que ya nadie puede liberar al cliente. Asistiendo a casos tan tristemente pintorescos como éste, se hace imprescindible reparar en la necesidad de que tanto legislador como Poder Judicial apliquen, no ya los principios del Derecho Penal arriba referidos, sino algo tan básico como el sentido común para adecuar la verdadera transcendencia de los ilícitos perseguidos a la gravedad de la reacción del aparato punitivo del Estado. Matar moscas a cañonazos no es tarea para la Justicia Penal.

LA INDESEABLE VIS ATRACTIVA DEL DERECHO PENAL: construir una caseta de perro en suelo rústico no es delito (2)

Ya conocemos que el Derecho Penal, dadas sus especiales características, restringe de manera severa muchos derechos en la esfera individual de las personas, por lo que es preciso acotarlo con dos de sus principios básicos: el de intervención mínima y el de proporcionalidad. No todo ilícito debe permitir la entrada en juego de los resortes del derecho penal para su reconducción a la legalidad.
La realidad, no obstante, parece ser otra en no pocas ocasiones, en las que la jurisdicción penal, en su rol de poderoso resorte para la observancia de la ley, diera lugar a situaciones que rayan en lo absurdo, casi en lo cómico, si no fuera por la gravedad de sus consecuencias.
Recientemente hemos tenido ocasión de asistir al calvario judicial de un ciudadano que veía, entre espantado y sorprendido, cómo la simple reparación de la cubierta de una caseta y la construcción de una caseta para su perro se convirtió en una muy seria amenaza para su libertad personal y su economía. La “aventura” de construir le podía reportar penas de prisión y multa, en un severísimo castigo a todas luces desproporcionado.
Aquel calvario judicial pasó, primero, por obligársele a acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de obtener un previo pronunciamiento para incluir el almacén de aperos en un AFO, y la legalización administrativa de la caseta de perro, con el correspondiente procedimiento administrativo en sede municipal que refrendase esa circunstancia. Y después, para cerrar el círculo procesal, concluir en la jurisdicción penal, que tres años después, mediante sentencia judicial confirmaría la legalidad de las construcciones investigadas, absolviendo al aturdido ciudadano. El Juzgado de lo Penal nº 1 de Jaén así lo acaba de ratificar en Sentencia núm. 303/23 de fecha 13 de diciembre de 2023.
El tema está oficial y procesalmente resuelto. Pero ya no se trata sólo de eso. El asunto merece otra más profunda reflexión. La engorrosa fase de investigación judicial previa, la amenaza de una posible pena privativa de libertad y de multa, y, sobre todo, la tan temida pena de banquillo, han supuesto una pesada carga (procesal, económica, emocional…) de la que ya nadie puede liberar al cliente. Asistiendo a casos tan tristemente pintorescos como éste, se hace imprescindible reparar en la necesidad de que tanto legislador como Poder Judicial apliquen, no ya los principios del Derecho Penal arriba referidos, sino algo tan básico como el sentido común para adecuar la verdadera transcendencia de los ilícitos perseguidos a la gravedad de la reacción del aparato punitivo del Estado. Matar moscas a cañonazos no es tarea para la Justicia Penal.

APOYANDO AL DEPORTE DE JAEN. VISITA DEL JAÉN PARAÍSO INTERIOR FS

¡¡Orgullosos de apoyar al deporte de nuestra tierra!! Sobre todo si se trata de un equipo puntero en España y representativo de los valores de nuestra Provincia.  Nuestro Despacho apoya y patrocina al equipo de la LNFS Jaén Paraíso Interior FS y, como reconocimiento a ese apoyo, en este mes de enero hemos recibido la visita de integrantes del Club a nuestras instalaciones. Gracias a Chino, Cesar, Mauricio y Mª Trini por distinguirnos con vuestra visita.

El equipo Jaén Paraíso Interior FS ha publicado un vídeo de la visita en su perfil de la red social twitter, que puede verse en el siguiente enlace  https://twitter.com/JaenFS/status/1752709571871998289

Pandemia y pago de alquileres

Un Juzgado ha acordado la suspensión del pago del alquiler de una discoteca cerrada, así como la reducción de las mensualidades a la mitad, a causa de la pandemia Recientemente, un Juzgado de Primera Instancia Madrid ha dictado una sentencia que puede afectar a la inmensa mayoría de locales alquilados durante la pandemia causada por el COVID-19. Y es que la delicada situación económica en la que ha dejado la crisis del coronavirus a los arrendatarios no ha pasado desapercibida para la Administración de Justicia.

Concretamente, el Juzgado de Primera Instancia n.º 81 de Madrid, ha dictado un Auto, de fecha 25 de septiembre de 2020, en una pieza de medidas cautelares, instadas por un arrendatario frente al dueño del local, cuyo resultado ha sido favorable a los intereses del arrendatario, que ha sido perjudicado por el obligado cierre decretado por el Gobierno. Y es que el dueño de la discoteca se encontró con una facturación igual a cero durante los meses en los que se prohibió la apertura de estos locales. El magistrado entendió que la sobreveniencia de circunstancias radicalmente imprevisibles, causante de una desproporción exorbitante es motivo suficiente para la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus. Dicha cláusula conlleva que en determinadas circunstancias excepcionales se pueda dejar sin efecto el contrato, o también modificar las prestaciones exigibles pactadas. El Juez entendió que existía una evidencia clara de que la situación producida por la pandemia, causaría un perjuicio grave para los arrendatarios de estos tipos de negocios, que desarrollan la mayor parte de su actividad por la noche, conllevando un elevado riego de contagio. En el presente supuesto, el Juez entendió que lo justo para la parte arrendataria era no abonar la renta durante los meses en los que el negocio permaneciese obligatoriamente cerrado, así como reducir la renta al 50 % para el momento en que se permitiese la apertura del local; tomando como referencia para esta rebaja la última mensualidad abonada al dueño del local antes de la pandemia. Es una sentencia controvertida que puede dar oxígeno al inquilino o arrendatario, pero que sin duda levantará ampollas si se analiza desde la óptica del propietario arrendador. Habrá de estarse a la evolución jurisprudencial para conocer el verdadero alcance de esta resolución judicial, pero la polémica está servida.

Transgresión del toque de queda por el COVID-19 ¿es sancionable?

Un juzgado declara la ilegalidad de la sanción por transitar en vía pública sin causa justificada Durante el Estado de Alarma decretado como consecuencia del COVID, muchas han sido las multas impuestas a los ciudadanos por circular fuera del horario permitido.

Sin embargo, pudiera no existir cobertura legal para la potestad sancionadora que permita la imposición de tales multas, ya que, entre otras cosas, el Estado de Alarma no es el instrumento jurídico válido para limitar los derechos fundamentales de las personas. Y uno de ellos es el de libre circulación por el territorio nacional. La posibilidad de limitar la libre circulación está, en efecto, prevista en el art. 11.a) la LOEAES (Ley Orgánica 4/1981 de estados de alarma, excepción y sitio), la cuestión está en determinar si lo que se ha habilitado con tales medidas es limitarla o suprimirla. Se plantea en definitiva si lo que se ha provocado, de facto, es un estado de excepción encubierto, con la auténtica suspensión de dicho derecho fundamental. Y la suspensión de derechos fundamentales únicamente es posible bajo los estados de excepción y de sitio de acuerdo con lo dispuesto en el art. 55 CE.

En todo caso, hemos de recordar que sí existe infracción y, por tanto, sanción cuando se desobedezca una orden dada por los Agentes de la Autoridad, por ejemplo, permaneciendo en el lugar. Así lo justifica una interesante sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número de Oviedo, de 9 de noviembre de 2020 (recurso 223/2020). Con este contundente pronunciamiento –que no es ni aislado ni paradójico en la jurisprudencia menor, a la espera de otras resoluciones de Tribunal Supremo y del Constitucional que con seguridad llegarán- se abre una rendija para anular las muchas multas impuestas por transitar en vía pública sin causa justificada.

Respiro a la banca y revés a los consumidores. Lo incomprensible del IRPH

EL SUPREMO DECLARA QUE LA CLÁUSULA IRPH LIGADA A PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS NO ES ABUSIVA Tras meses esperando este pronunciamiento del Alto Tribunal –demora incluida motivada por la COVID 19-, el fallo no ha sido favorable a los miles de españoles que están vinculados a una hipoteca variable que se rige según la evolución del índice de referencia conocido como IRPH. Según nota de prensa publicada el pasado 21 de octubre de 2020 por el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil tras oportuna deliberación ha resuelto cuatro recursos de casación relacionados con el índice de referencia hipotecario IRPH, llegando a apreciar su falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del índice los dos años anteriores. Sin embargo y pese a la premisa anterior, ha concluido su no abusividad (en esos 4 casos enjuiciados, claro está). Los motivos que han llevado a la Sala a adoptar dicha determinación se desconocen, pues aún deben trascurrir días hasta que el fallo completo sea emitido y publicado, incluido el voto particular del magistrado D. Francisco Javier Arroyo Fiestas. Desde el Tribunal Supremo se afirma con rotundidad que se ha seguido la jurisprudencia del TJUE, razón por la que sorprende aún más si cabe la decisión adoptada. Recordemos que hace escasos meses conocíamos el pronunciamiento del Tribunal Europeo al respecto, que disponía que el uso del índice IRPH para fijar el precio de las hipotecas es abusivo si estos préstamos no se comercializaron de forma “clara y comprensible” para el consumidor. Incluso, se permitía la sustitución del índice por otro, como el Euribor, para evitar que un fallo a favor del cliente acabara perjudicándole por no suponer la cancelación de toda la hipoteca. En esa sentencia, el tribunal europeo detallaba que para dar por buena una cláusula de IRPH “no solo deberán ser comprensibles en un plano formal y gramatical, sino también permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz esté en condiciones de comprender su funcionamiento, modo de cálculo y consecuencias económicas, para dar su consentimiento”.  Ahora todo parece indicar que Europa poco o nada ha influido, pues el Supremo ha venido a confirmar el criterio fijado en el año 2017 sobre el IRPH a favor del sector bancario. Mucho recuerda lo sucedido al último fallo sobre la cláusula de gastos hipotecarios: pronunciamiento europeo, declaración de abusividad e ¡¡¡invariabilidad de la doctrina del supremo!!!, que no ha movido ni un ápice el reparto de gastos impuesto años atrás. Una cosa sí es clara, se ha sentenciado un nuevo camino a Europa, y solo el tiempo dirá si el TJUE abre de nuevo la puerta a los consumidores afectados para que puedan afrontar con garantía de éxito sus reclamaciones -con tirón de orejas a la justicia española incluida- o se proclama nueva victoria judicial de la banca.
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