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Respiro a la banca y revés a los consumidores. Lo incomprensible del IRPH

EL SUPREMO DECLARA QUE LA CLÁUSULA IRPH LIGADA A PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS NO ES ABUSIVA Tras meses esperando este pronunciamiento del Alto Tribunal –demora incluida motivada por la COVID 19-, el fallo no ha sido favorable a los miles de españoles que están vinculados a una hipoteca variable que se rige según la evolución del índice de referencia conocido como IRPH. Según nota de prensa publicada el pasado 21 de octubre de 2020 por el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil tras oportuna deliberación ha resuelto cuatro recursos de casación relacionados con el índice de referencia hipotecario IRPH, llegando a apreciar su falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del índice los dos años anteriores. Sin embargo y pese a la premisa anterior, ha concluido su no abusividad (en esos 4 casos enjuiciados, claro está). Los motivos que han llevado a la Sala a adoptar dicha determinación se desconocen, pues aún deben trascurrir días hasta que el fallo completo sea emitido y publicado, incluido el voto particular del magistrado D. Francisco Javier Arroyo Fiestas. Desde el Tribunal Supremo se afirma con rotundidad que se ha seguido la jurisprudencia del TJUE, razón por la que sorprende aún más si cabe la decisión adoptada. Recordemos que hace escasos meses conocíamos el pronunciamiento del Tribunal Europeo al respecto, que disponía que el uso del índice IRPH para fijar el precio de las hipotecas es abusivo si estos préstamos no se comercializaron de forma “clara y comprensible” para el consumidor. Incluso, se permitía la sustitución del índice por otro, como el Euribor, para evitar que un fallo a favor del cliente acabara perjudicándole por no suponer la cancelación de toda la hipoteca. En esa sentencia, el tribunal europeo detallaba que para dar por buena una cláusula de IRPH “no solo deberán ser comprensibles en un plano formal y gramatical, sino también permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz esté en condiciones de comprender su funcionamiento, modo de cálculo y consecuencias económicas, para dar su consentimiento”.  Ahora todo parece indicar que Europa poco o nada ha influido, pues el Supremo ha venido a confirmar el criterio fijado en el año 2017 sobre el IRPH a favor del sector bancario. Mucho recuerda lo sucedido al último fallo sobre la cláusula de gastos hipotecarios: pronunciamiento europeo, declaración de abusividad e ¡¡¡invariabilidad de la doctrina del supremo!!!, que no ha movido ni un ápice el reparto de gastos impuesto años atrás. Una cosa sí es clara, se ha sentenciado un nuevo camino a Europa, y solo el tiempo dirá si el TJUE abre de nuevo la puerta a los consumidores afectados para que puedan afrontar con garantía de éxito sus reclamaciones -con tirón de orejas a la justicia española incluida- o se proclama nueva victoria judicial de la banca.
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