Noticias

Afrontar las crisis domésticas: el concurso de particulares, solución a la crisis del COVID- 19

La Ley de Segunda Oportunidad como remedio contra deudas inasumibles

El 28 de febrero de 2015 se publicaba en el Boletín Oficial del Estado el RDL 1/2015, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. En el propio preámbulo del Real Decreto se exponía sin ambages su finalidad: otorgar una nueva oportunidad a aquella persona que se hubiese visto afectada por un fracaso económico, personal o empresarial, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer. Ahora, cinco años más tarde, si atendemos al espíritu de la LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD, parece el mecanismo ideal para aquellos empresarios autónomos que a consecuencia de la grave crisis económica que nos ciñe (derivada de la sanitaria, claro está) se vean abocados al cierre de sus negocios. Al drama de la pérdida del puesto de trabajo y por ende, de ingresos, ha de sumarse la complicada situación en la que puede quedar el patrimonio personal de los particulares, pues en muchos casos ha sido ligado a la actividad  empresarial como modo de obtener la necesitada financiación para la puesta en marcha del negocio. Una previsión inicial (demasiado optimista, si se nos permite) cuantifica en un 10% los ERTES que acabarán en procesos concursales. El legislador, muy consciente de esta realidad, ha aprobado en los últimos días una serie de medidas concursales –o mejor dicho, modificaciones en la Ley Concursal- con el único fin de evitar un colapso de facto de los Juzgados Mercantiles (RDL 16/2020, de 28 de abril). A lo que aquí interesa, a través de ese RDL se ha aprobado una “AGILIZACIÓN” en la tramitación del Acuerdo extrajudicial de pagos, reduciéndose a sólo dos intentos la aceptación de mediador concursal como paso previo para iniciar concurso consecutivo ante los Juzgados de Primera Instancia competentes. En resumen, la tramitación de este tipo de concursos de acreedores para particulares no ha sufrido variación alguna, sino que se han reducido los tiempos a favor de los afectados; pero, no podemos ignorar que en el día de ayer, jueves 7 de mayo de 2.020, se ha publicado en el BOE el RD-Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal. Su entrada en vigor se ha pospuesto al próximo 1 de septiembre, y debemos continuar a la espera de la aprobación del Reglamento que desarrolle esta nueva Ley Concursal para su aplicación plena, por lo que os iremos informando de las principales novedades normativas. Os recordamos que seguimos trabajando por si precisáis de nuestro asesoramiento desde este momento, por el revés del COVID-19 o por cualquier otra circunstancia que hubiera complicado la viabilidad de vuestro negocio.

Nueva regulación sobre edificaciones irregulares en suelo rústico en Andalucía

La Junta de Andalucía sacó a la luz el pasado mes de septiembre de 2019 un nuevo texto de normativo (el  Decreto-Ley 3/2019) con el que trata de paliar el grave daño que ha provocado en la imagen de la administración pública andaluza su proverbial incapacidad para atajar la contaminación urbanística del suelo rústico, provocada por la inadecuada proliferación de edificaciones irregulares a lo largo y ancho de su geografía (más de medio millón, de las cuales 300.000 sin regularizar aún, según los últimos datos que se manejan por la administración). A través de este nuevo Decreto-Ley, unificando en un único texto legal la normativa en este tipo de edificaciones:
  • Se han regulado las condiciones de seguridad y salubridad que debe tener toda edificación en situación de “asimilado al régimen de fuera de ordenación” (AFO), es decir, toda vivienda o nave agropecuaria que pese a ejecutarse en su día con infracción de la normativa urbanística, ya no puede demolerse por el transcurso del plazo del que dispone la administración para ejercitar sus potestades de disciplina urbanística.
  • Pero la mayor novedad al respecto la tenemos en la nueva finalidad que se le ha dotado a los Planes Especiales, instrumento de planeamiento urbanístico para regularizar agrupaciones de edificaciones alegales, con el fin de dotarlas de infraestructuras urbanísticas que permitan garantizar las medidas de seguridad y salubridad. Estos planes pueden ser tanto de iniciativa pública como privada.
Sin embargo, pese a que la intención del legislador autonómico ha sido loable, los inconvenientes de su puesta en práctica pueden ser notables, por la disparidad de intereses bifrontes que se puedan generar en el proceso. De concluir con éxito esos intentos regulatorios, el nuevo texto premia a estos propietarios con la posibilidad de ejecutar obras de reforma en sus edificaciones una vez implantadas nuevas infraestructuras urbanas. Ello supone abrir esas posibilidades regulatorias a los propietarios de edificaciones declaradas como AFO pero se la cierran decididamente a aquellos otros propietarios de parcelas no edificadas, que no podrán jamás construir o edificar sobre sus parcelas, hasta tanto el suelo no se reclasifique.   #SalvadorMartínAbogados    

El derecho de todos los vecinos a ser tratados por igual

Los Tribunales obligan a Ayuntamiento de Linares a conservar las obras de urbanización de núcleos residenciales   El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Jaén, mediante sentencia de 22 de abril de 2020, ha estimado íntegramente el recurso contencioso administrativo interpuesto contra dos actos administrativos, acordando que sea el Ayuntamiento de Linares, a favor de la Comunidad de Propietarios Residencial de La Cruz –núcleo urbano consolidado desgajado del núcleo principal del municipio-, quien se encargue de la puesta en funcionamiento de las plantas depuradora de aguas residuales y potabilizadoras de agua, así como a que sea la administración municipal la que obtenga de la Confederación Hidrográfica de Guadalquivir la autorización de vertidos al Arroyo de San Bartolomé. Esta sentencia, en otras palabras, obliga a la administración municipal a aceptar la recepción y conservación de las obras de urbanización de las fases primera y segunda de la urbanización de la Cruz, no sólo por la indiscutible consideración de suelo urbano consolidado de la misma, sino por cuanto el instrumento de planeamiento general no previó la constitución de la Comunidad de propietarios en una Entidad Urbanística de Conservación, tal y como lo determina la Ley.   #SalvadorMartínAbogados

Cambio de paradigma en Andalucía: licencias menores y de primera ocupación “vía exprés”

La Junta de Andalucía, decididamente, ha dado un paso adelante ante el nebuloso escenario que se avecina, con una desaceleración económica global que va a ser mucho más pronunciada de lo que se pronosticaba en un principio como consecuencia de las medidas necesarias adoptadas para contener los efectos de la pandemia de COVID-19, virus que ya ha provocado una importante ralentización de la vida del planeta. Con fecha 9 de marzo de 2020 la administración andaluza plantea una batería de reformas estructurales en numerosas normas (concretamente, en 31), cuya finalidad no es otra que, en el plazo más corto posible, elevar la eficiencia y competitividad del tejido productivo andaluz. Para ello, en el ámbito urbanístico se ha modificado la LOUA del año 2002 (aunque sucesivamente  modificada) con el fin de impulsar la actividad industrial y económica, incentivando la creación de nuevas empresas y modernizando las ya existentes. En materia urbanística, muy significadamente, no solo aborda la excesiva tardanza en tramitar los instrumentos de planeamiento urbanístico, implantando medidas para reducir los plazos hasta su aprobación definitiva, de ocho años de media en nuestra Comunidad Autónoma, sino que reduce decididamente la intervención administrativa previa de los ayuntamientos en los actos de construcción, edificación e instalación, no sujetando a licencia (pero sí a declaración responsable), por ejemplo, las obras menores y la primera ocupación de inmuebles recientemente construidos. Se persigue con ello aligerar los densos y perniciosos trámites administrativos que tanto desgaste han provocado en la esfera económica de particulares y empresas andaluzas, buscando un ahorro –en tiempo, pero también, consecuente y lógicamente, en economía-  en el sector nunca antes experimentado. En resumen, si el Tribunal Constitucional no lo impide (tras el reciente anuncio de algunos senadores del PSOE de interponer un recurso de inconstitucionalidad contra el mencionado Decreto-ley), se implementará en nuestro marco legal una nueva norma que va a mejorar y simplificar, claramente, la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía. Esperemos, por el bien de todos, que así sea.   #SalvadorMartínAbogados

El Covid-19 también paraliza las obras de reforma en edificios

El pasado domingo 12 de abril parecía suponer un punto de inflexión en la situación de emergencia sanitaria que vivimos al estar a las puertas de la reanudación de las actividades no esenciales. Sin embargo, a última hora apareció la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad (B.O.E. de 12 de abril de 2020). Dicha Orden produjo cierta confusión entre el sector de la construcción del que tanto se ha hablado estos días desde la paralización de las actividades no esenciales. No obstante, dicha limitación no afectaría a todo el sector por igual, reservándose exclusivamente para aquellas obras de reforma llevadas a cabo en edificios ya existentes, en los que por motivos de ocupación permanente, laboral o simple circulación, pudiera existir un riesgo de contagio entre los ocupantes de los mismos y los profesionales de la construcción durante la ejecución de las obras, el traslado de materiales, etc. Esto implica la suspensión de toda obra de reforma, ya sea de viviendas o locales de negocio, en edificios en que pueda haber circulación de personas ajenas a la obra, ya sea por motivos de carácter residencial, laboral o cualquier otro. No obstante, la propia Orden contempla dos excepciones:
  • Las obras en que, por la sectorización del inmueble, no supongan interferencia alguna con las personas no relacionadas con dicha actividad.
  • Las reparaciones urgentes de instalaciones, averías y tareas de vigilancia.
En definitiva, desde el pasado 12 de abril, día en que entró en vigor la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, se han visto afectadas muchas obras de reforma de inmuebles destinados a vivienda o locales comerciales, cuyos titulares tendrán que esperar por el momento hasta que el Gobierno, las autoridades sanitarias y sobre todo el propio Covid-19 den luz verde para poder proseguir con las mismas, sumando así un problema más a los ya advertidos en nuestras notas anteriores. #SalvadorMartínAbogados

Gestión del coronavirus. La responsabilidad de la administración

Nuestra Constitución se ocupa de la responsabilidad patrimonial de la Administración en su artículo 106.2. Además de este precepto, deben considerarse los requisitos jurisprudenciales que han ido configurando esta figura durante años, tales como: (i) nexo causal entre actuación administrativa y producción del daño, (ii) existencia y realidad de daño efectivo que el interesado no tenga el deber de soportarlo, (iii) que sea evaluable económicamente e individualizado. Todas estas circunstancias deberán de sopesarse para ver si concurren a la hora de pedir responsabilidad a la Administración por las concentraciones de personas los días previos a la declaración del estado de alarma y la inexistencia de medios de protección para el personal sanitario, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran dimanar de las medidas adoptadas por el Gobierno por la declaración del estado de alarma. Para cualquier consulta al respecto, contacte con nosotros. Como expertos en Derecho Administrativo, estamos a su disposición para el mejor asesoramiento jurídico.   #SalvadorMartínAbogados
Image
Despacho de abogados especializado desde sus orígenes en las ramas del derecho administrativo, civil y penal.

Noticias recientes

Enlaces

Contacto

Copyright © 2023 Salvador Martín Abogados - Desarrollado por Controlsys S.L