El pasado 22 de mayo se acordó una nueva prórroga del Estado de Alarma a través del Real Decreto 537/2020, que a su vez trajo novedades importantes relativas al cómputo de los plazos procesales, administrativos y de prescripción y caducidad de derechos y acciones, que hasta la fecha siguen suspendidos.
Y es que, el Real Decreto 537/2020, a pesar de que prorroga aún otros quince días más el estado de alarma, considera que ha llegado el momento de levantar la suspensión de los plazos administrativos y judiciales: "el avance del Plan para la desescalada, con la consiguiente reactivación de la actividad económica, de la movilidad y de las necesidades de los ciudadanos de acceder a los servicios, tanto públicos como privados, hace conveniente facilitar el normal desarrollo de los procedimientos administrativos y judiciales".
De este modo, dicha reanudación quedaría de la siguiente forma:
a) En cuanto a los plazos procesales prevé el alzamiento de la suspensión con efectos desde el 4 de junio de 2020.
b) Respecto de los plazos administrativos, se dispone que “con efectos desde el 1 de juniode 2020,el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas”.
c) En lo que concierne a los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones, se establece también el alzamiento de la suspensión, en esta ocasión con efectos desde el 4 de junio de 2020.
Todo lo anterior se completa con la derogación expresa de las Disposiciones adicionales segunda y cuarta del RD 463/2020, con efectos desde el 4 de junio de 2020, y de la Disposición adicional tercera, con efectos desde el 1 de junio.
Asimismo, no hay que perder de vista el RD Ley 16/2020, de 28 de abril, pues completa lo dispuesto en el nuevo Decreto, ya que establece:
- Respecto a los términos y plazos previstos en las leyes procesales que hubieran quedado suspendidos, volverán a computarse desde su inicio.
- Respecto a los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que, conforme a las leyes procesales, pongan fin al procedimiento y que sean notificadas durante la suspensión de plazos, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de los plazos procesales suspendidos, quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para el anuncio, preparación, formalización o interposición del recurso en su correspondiente ley reguladora.
La Ley de Segunda Oportunidad como remedio contra deudas inasumibles
El 28 de febrero de 2015 se publicaba en el Boletín Oficial del Estado el RDL 1/2015, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. En el propio preámbulo del Real Decreto se exponía sin ambages su finalidad: otorgar una nueva oportunidad a aquella persona que se hubiese visto afectada por un fracaso económico, personal o empresarial, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer. Ahora, cinco años más tarde, si atendemos al espíritu de la LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD, parece el mecanismo ideal para aquellos empresarios autónomos que a consecuencia de la grave crisis económica que nos ciñe (derivada de la sanitaria, claro está) se vean abocados al cierre de sus negocios. Al drama de la pérdida del puesto de trabajo y por ende, de ingresos, ha de sumarse la complicada situación en la que puede quedar el patrimonio personal de los particulares, pues en muchos casos ha sido ligado a la actividad empresarial como modo de obtener la necesitada financiación para la puesta en marcha del negocio. Una previsión inicial (demasiado optimista, si se nos permite) cuantifica en un 10% los ERTES que acabarán en procesos concursales. El legislador, muy consciente de esta realidad, ha aprobado en los últimos días una serie de medidas concursales –o mejor dicho, modificaciones en la Ley Concursal- con el único fin de evitar un colapso de facto de los Juzgados Mercantiles (RDL 16/2020, de 28 de abril). A lo que aquí interesa, a través de ese RDL se ha aprobado una “AGILIZACIÓN” en la tramitación del Acuerdo extrajudicial de pagos, reduciéndose a sólo dos intentos la aceptación de mediador concursal como paso previo para iniciar concurso consecutivo ante los Juzgados de Primera Instancia competentes. En resumen, la tramitación de este tipo de concursos de acreedores para particulares no ha sufrido variación alguna, sino que se han reducido los tiempos a favor de los afectados; pero, no podemos ignorar que en el día de ayer, jueves 7 de mayo de 2.020, se ha publicado en el BOE el RD-Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal. Su entrada en vigor se ha pospuesto al próximo 1 de septiembre, y debemos continuar a la espera de la aprobación del Reglamento que desarrolle esta nueva Ley Concursal para su aplicación plena, por lo que os iremos informando de las principales novedades normativas. Os recordamos que seguimos trabajando por si precisáis de nuestro asesoramiento desde este momento, por el revés del COVID-19 o por cualquier otra circunstancia que hubiera complicado la viabilidad de vuestro negocio.
La Junta de Andalucía sacó a la luz el pasado mes de septiembre de 2019 un nuevo texto de normativo (el Decreto-Ley 3/2019) con el que trata de paliar el grave daño que ha provocado en la imagen de la administración pública andaluza su proverbial incapacidad para atajar la contaminación urbanística del suelo rústico, provocada por la inadecuada proliferación de edificaciones irregulares a lo largo y ancho de su geografía (más de medio millón, de las cuales 300.000 sin regularizar aún, según los últimos datos que se manejan por la administración).
A través de este nuevo Decreto-Ley, unificando en un único texto legal la normativa en este tipo de edificaciones:
- Se han regulado las condiciones de seguridad y salubridad que debe tener toda edificación en situación de “asimilado al régimen de fuera de ordenación” (AFO), es decir, toda vivienda o nave agropecuaria que pese a ejecutarse en su día con infracción de la normativa urbanística, ya no puede demolerse por el transcurso del plazo del que dispone la administración para ejercitar sus potestades de disciplina urbanística.
- Pero la mayor novedad al respecto la tenemos en la nueva finalidad que se le ha dotado a los Planes Especiales, instrumento de planeamiento urbanístico para regularizar agrupaciones de edificaciones alegales, con el fin de dotarlas de infraestructuras urbanísticas que permitan garantizar las medidas de seguridad y salubridad. Estos planes pueden ser tanto de iniciativa pública como privada.
Los Tribunales obligan a Ayuntamiento de Linares a conservar las obras de urbanización de núcleos residenciales
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Jaén, mediante sentencia de 22 de abril de 2020, ha estimado íntegramente el recurso contencioso administrativo interpuesto contra dos actos administrativos, acordando que sea el Ayuntamiento de Linares, a favor de la Comunidad de Propietarios Residencial de La Cruz –núcleo urbano consolidado desgajado del núcleo principal del municipio-, quien se encargue de la puesta en funcionamiento de las plantas depuradora de aguas residuales y potabilizadoras de agua, así como a que sea la administración municipal la que obtenga de la Confederación Hidrográfica de Guadalquivir la autorización de vertidos al Arroyo de San Bartolomé.
Esta sentencia, en otras palabras, obliga a la administración municipal a aceptar la recepción y conservación de las obras de urbanización de las fases primera y segunda de la urbanización de la Cruz, no sólo por la indiscutible consideración de suelo urbano consolidado de la misma, sino por cuanto el instrumento de planeamiento general no previó la constitución de la Comunidad de propietarios en una Entidad Urbanística de Conservación, tal y como lo determina la Ley.
#SalvadorMartínAbogados
La Junta de Andalucía, decididamente, ha dado un paso adelante ante el nebuloso escenario que se avecina, con una desaceleración económica global que va a ser mucho más pronunciada de lo que se pronosticaba en un principio como consecuencia de las medidas necesarias adoptadas para contener los efectos de la pandemia de COVID-19, virus que ya ha provocado una importante ralentización de la vida del planeta.
Con fecha 9 de marzo de 2020 la administración andaluza plantea una batería de reformas estructurales en numerosas normas (concretamente, en 31), cuya finalidad no es otra que, en el plazo más corto posible, elevar la eficiencia y competitividad del tejido productivo andaluz.
Para ello, en el ámbito urbanístico se ha modificado la LOUA del año 2002 (aunque sucesivamente modificada) con el fin de impulsar la actividad industrial y económica, incentivando la creación de nuevas empresas y modernizando las ya existentes.
En materia urbanística, muy significadamente, no solo aborda la excesiva tardanza en tramitar los instrumentos de planeamiento urbanístico, implantando medidas para reducir los plazos hasta su aprobación definitiva, de ocho años de media en nuestra Comunidad Autónoma, sino que reduce decididamente la intervención administrativa previa de los ayuntamientos en los actos de construcción, edificación e instalación, no sujetando a licencia (pero sí a declaración responsable), por ejemplo, las obras menores y la primera ocupación de inmuebles recientemente construidos.
Se persigue con ello aligerar los densos y perniciosos trámites administrativos que tanto desgaste han provocado en la esfera económica de particulares y empresas andaluzas, buscando un ahorro –en tiempo, pero también, consecuente y lógicamente, en economía- en el sector nunca antes experimentado.
En resumen, si el Tribunal Constitucional no lo impide (tras el reciente anuncio de algunos senadores del PSOE de interponer un recurso de inconstitucionalidad contra el mencionado Decreto-ley), se implementará en nuestro marco legal una nueva norma que va a mejorar y simplificar, claramente, la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía. Esperemos, por el bien de todos, que así sea.
#SalvadorMartínAbogados
El pasado domingo 12 de abril parecía suponer un punto de inflexión en la situación de emergencia sanitaria que vivimos al estar a las puertas de la reanudación de las actividades no esenciales.
Sin embargo, a última hora apareció la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad (B.O.E. de 12 de abril de 2020). Dicha Orden produjo cierta confusión entre el sector de la construcción del que tanto se ha hablado estos días desde la paralización de las actividades no esenciales.
No obstante, dicha limitación no afectaría a todo el sector por igual, reservándose exclusivamente para aquellas obras de reforma llevadas a cabo en edificios ya existentes, en los que por motivos de ocupación permanente, laboral o simple circulación, pudiera existir un riesgo de contagio entre los ocupantes de los mismos y los profesionales de la construcción durante la ejecución de las obras, el traslado de materiales, etc.
Esto implica la suspensión de toda obra de reforma, ya sea de viviendas o locales de negocio, en edificios en que pueda haber circulación de personas ajenas a la obra, ya sea por motivos de carácter residencial, laboral o cualquier otro.
No obstante, la propia Orden contempla dos excepciones:
- Las obras en que, por la sectorización del inmueble, no supongan interferencia alguna con las personas no relacionadas con dicha actividad.
- Las reparaciones urgentes de instalaciones, averías y tareas de vigilancia.