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Gestión del coronavirus. La responsabilidad de la administración

Nuestra Constitución se ocupa de la responsabilidad patrimonial de la Administración en su artículo 106.2. Además de este precepto, deben considerarse los requisitos jurisprudenciales que han ido configurando esta figura durante años, tales como: (i) nexo causal entre actuación administrativa y producción del daño, (ii) existencia y realidad de daño efectivo que el interesado no tenga el deber de soportarlo, (iii) que sea evaluable económicamente e individualizado. Todas estas circunstancias deberán de sopesarse para ver si concurren a la hora de pedir responsabilidad a la Administración por las concentraciones de personas los días previos a la declaración del estado de alarma y la inexistencia de medios de protección para el personal sanitario, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran dimanar de las medidas adoptadas por el Gobierno por la declaración del estado de alarma. Para cualquier consulta al respecto, contacte con nosotros. Como expertos en Derecho Administrativo, estamos a su disposición para el mejor asesoramiento jurídico.   #SalvadorMartínAbogados

Y tras el estado de alarma, ¿qué ocurrirá con mi negocio?

La Ley 22/2003, de 9 de julio, denominada Ley Concursal reguló los supuestos de insolvencia de personas físicas y jurídicas convirtiéndose en la norma que aglutinaba todos los supuestos a diferencia de la regulación anterior que se encontraba dispersa. Con esa normativa, se pretendía facilitar situaciones para alcanzar un convenio entre deudor y acreedores, disminuyendo la deuda (quita) y prolongando su plazo de pago (espera) a fin de continuar con la actividad empresarial. A pesar de ese inicial espíritu, numerosos concursos terminaban en liquidación ante la imposibilidad de alcanzar un convenio o, alcanzado, de cumplirlo. Años después se redactó el Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas del orden social pensada para aquel deudor “persona natural” que merecía de una nueva oportunidad porque se había encontrado en una situación de insolvencia y concurriendo una serie de circunstancias merecía “volver a empezar”. Ante esa regulación, el COVID-19 aparece en nuestras vidas dificultando el día a día de todos los empresarios y mediante el Real Decreto Legislativo 8/2020, 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 se establecen una serie de modificaciones en la legislación concursal para adaptarse al estado de alarma. Este Real Decreto Legislativo en su apartado VI dispone que se interrumpe el plazo para solicitar el concurso a quienes se encuentren en la situación de hacerlo; el artículo 31 excluye a las empresas en situación concursal o preconcursal de la línea extraordinaria de cobertura aseguradora; el artículo 43 suspende la obligación de solicitar el concurso durante el estado de alarma, las solicitudes de concurso necesario no se admitirán por los jueces hasta transcurridos dos meses desde la finalización del estado de alarma o que se presenten en esos dos meses posteriores, dándose prioridad a las solicitudes de concurso voluntario aunque sean de fecha posterior y dispone que mientras esté el estado de alarma, tampoco se declarará el concurso de quien estuviera en un acuerdo de refinanciación, acuerdo extrajudicial de pagos o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio aunque venciera el plazo del art. 5 bis de la Ley Concursal. Finalmente, la Disposición Adicional 10 se refiere a especialidades de empresas concursadas. Además de esta exigua regulación que modifica la norma concursal, la situación actual intenta paliarse con ayudas económicas y modificaciones de fechas del cumplimiento de obligaciones fiscales pero en definitiva a cada empresario, persona física o jurídica, lo que realmente le preocupa es poder atender a sus proveedores, sus deudas tributarias, seguros sociales, nóminas de trabajadores y todas y cada una de las obligaciones que dimanan de su actividad. La pregunta clave en estos días es la siguiente: ¿cómo podrán atenderse a todos los pagos sin realizar actividad alguna o reduciendo a límites insospechados su actividad? Las opciones que se barajan sólo pueden ser dos: una, obtener financiación o líneas de crédito con condiciones inmejorables que permitan salvar esta situación o bien acudir al concurso de acreedores o a los mecanismos de segunda oportunidad (“persona natural”) para poder continuar con su actividad empresarial reduciendo al máximo las consecuencias económicas de este inesperado virus. Esperemos que la primera opción sea la más factible; no obstante, avalados por nuestra experiencia, estamos a disposición de todos los interesados para asesorarles en el supuesto de que tengan que barajar la posibilidad de presentar un concurso de acreedores o un mecanismo de segunda oportunidad.  

El Estado debe aplazar ya las liquidaciones del primer trimestre

Desde este despacho profesional queremos sumarnos a las reivindicaciones del CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS, en cuanto a las medidas fiscales que se están adoptando vía Real Decreto Ley por el Ejecutivo, para paliar los efectos económicos del coronavirus. Especialmente, adherirnos a la crítica de que “España se aleja de Europa” en materia fiscal, al no aprobar el aplazamiento de plazos de presentación y de pagos de impuestos como en la mayoría de países del entorno. Estos aplazamientos no deben interpretarse como condonaciones, pues no lo son. Únicamente se trata de diferir el pago, lo que no supondría gran trastorno para las arcas del Estado y se aportaría liquidez a las empresas en este momento crítico, que es cuando verdaderamente lo necesitan. El CGE destaca que en España únicamente se permite aplazar hasta 30.000 €, y advertimos, solo determinadas PYMES y ¡a un tipo de interés del 3%! Se ha realizado un estudio comparativo por el que se concluye que en la mayoría de los países europeos (22 hasta el 31-3-2020) se han extendido los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a la generalidad de las empresas, unos ampliando la presentación de impuestos, y otros difiriendo el pago de los mismos (entre otros, Alemania, Francia, Italia, Portugal, Bélgica, Países Bajos, Austria y Dinamarca). Se denuncia la incongruencia de avalar créditos para las empresas con dificultades, para que puedan hacer frente, entre otros, al pago de impuestos. ¿No hubiese sido más sencillo posponer el pago? Cada uno que saque su propia conclusión.   #SalvadorMartínAbogados

¿Cómo afecta la crisis del COVID-19 a los alquileres?

Nuevo paquete de medidas de ayudas al pago del alquiler de vivienda. Nada respecto a las rentas de locales de negocios. Seguimos analizando desde nuestro blog los entresijos de las últimas novedades normativas, todas ellas relacionadas con la crisis sanitaria del COVID-19 y la declaración del estado de alarma, como no podía ser de otro modo. El Consejo de Ministros celebrado el pasado 31 de marzo daba luz verde a un decreto para paliar el impacto económico del coronavirus en familias que viven de alquiler. Para ello, podrán negociar directamente con los propietarios de la vivienda un retraso en el pago de las mensualidades del alquiler, y en el caso de que sea denegado, solicitar a través de las entidades bancarias con aval del Estado, las denominadas ayudas transitorias de financiación a las personas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad (definida en el art.5). El ejecutivo en la norma ha realizado una clara distinción entre los arrendadores que deben dar su brazo a torcer en las moratorias a favor de sus inquilinos: los grandes tenedores están obligados a elegir entre una moratoria o una quita del 50% (con un máximo de 4 meses). Sin embargo, en los últimos días, habéis sido vosotros, autónomos y pequeños empresarios al frente de PYMES los que nos habéis trasladado vuestra inquietud respecto al pago del alquiler de vuestro local de negocio, cerrado desde la declaración del estado de alarma o directamente, nos comunicáis que la merma de ingresos provocada por la crisis os impiden hacer frente a la totalidad de la deuda. Lamentamos informaros de que no podéis acogeros a ninguna de las medidas expuestas. Las ayudas al alquiler se destinan en exclusiva a vivienda habitual. Entendemos que el Gobierno ha intentado compensar, ampliando la moratoria hipotecaria aprobada el pasado 17 de marzo, a:
  • Inmuebles afectados a actividad económica.
  • Viviendas distintas a la habitual y en situación de alquiler, de las que el propietario deudor ha dejado de percibir las rentas arrendaticias como consecuencia de la declaración del estado de alarma.
Numerosos juristas, tras la crisis económica de 2008, están rescatando de nuevo la doctrina rebus sic stantibus. En aplicación de esta cláusula (1.105 Cc), el arrendatario podría quedar exonerado del pago de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma, pero debemos advertir de la reticencia de los tribunales a aplicar la citada doctrina. Nuestra recomendación, negociación con los dueños de los locales comerciales y pisos afectados a actividad empresarial, a fin de lograr una rebaja en la renta o un aplazamiento del pago.   #SalvadorMartínAbogados

Las dudas que plantea el permiso retribuido recuperable

Con el fin de reducir la movilidad (aún más) de la población, el Gobierno ha aprobado un permiso retribuido recuperable y OBLIGATORIO para las personas trabajadoras por cuenta ajena, que presten sus servicios profesionales en empresas encuadradas en actividades no esenciales. El listado final de actividades que quedan fuera de la norma, figuran en el Anexo del RDL 10/2020, de 29 de marzo. El art. 1 del RDL enumera una serie de excepciones, que a groso modo pueden resumirse en tres: trabajadores cuyas empresas hayan solicitado un ERTE; los que se encuentren de baja por IT, maternidad, paternidad o que tengan suspendido su contrato por otra causa; o aquellos que teletrabajen. Asimismo el art. 4 regula la denominada actividad mínima indispensable, permitiendo a las empresas funcionar a ralentí con una mínima plantilla o turnos de trabajo indispensables. Sin embargo, las excepciones no acaban ahí, pues los autónomos deben continuar su actividad laboral. Por último, una reflexión: ¿qué ocurre con los trabajadores que hayan visto reducida su jornada laboral vía ERTE, y no suspendido su contrato?, ¿quedan exceptuados? Entendemos que no, quedan exonerados de acudir a sus puestos de trabajo y deben recuperar las horas después. #SalvadorMartínAbogados

¿Pueden presentar un ERTE las empresas cuyo cese de la actividad no se haya decretado tras la declaración del estado de alarma?

La respuesta es sí. El RDL 8/2020 prevé medidas excepcionales para el caso de que una empresa inicie un expediente temporal de regulación de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con la crisis del COVID-19. Relacionada es la palabra clave, la situación extraordinaria en la que nos encontramos inmersos sería causa indirecta o colateral, no directa. Desde el art. 23 del RDL se abordan supuestos tales como un menor consumo que provoque un descenso acusado de la facturación o de la demanda de actividad, y en consecuencia, motive un cierre forzoso. Para su tramitación, se exige:
  1. Acompañar informe en el que se detalle la pérdida de actividad sufrida, con documentación justificativa de este extremo.
 
  1. Comunicación a los trabajadores y a los representantes y/o sindicatos, o en su caso, comisión representativa de la plantilla.
 
  1. Apertura del periodo de consultas entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras o la comisión representativa prevista en el punto anterior. Este trámite de audiencia no deberá exceder del plazo máximo de siete días.
 
  1. Por último, previa elaboración de informe potestativo por parte de la Inspección de Trabajo, la Autoridad Laboral competente deberá resolver en el plazo de 7 días.
  Ahora bien, las principales diferencias respecto de los otros casos que tienen la consideración de provenientes de una fuerza mayor temporal son:  
  • Durante el tiempo que dura el ERTE por causa económica, técnica, organizativa y de producción, la empresa o el autónomo con trabajadores a su cargo, ha de seguir pagando las cotizaciones hasta que sea aprobado.
  • De aprobarse, la empresa o el autónomo tienen que seguir haciéndose cargo de la aportación empresarial recogida en el 273.2 del TRLGSS, para lo que se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la solicitud ante la Autoridad Laboral competente.
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