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En tiempos de crisis: ERTE

En los últimos días, miles de empresarios en toda España han sufrido una pérdida total de su actividad laboral como consecuencia de la grave crisis sanitaria en la que nos encontramos inmersos. Vía decreto de declaración del estado de alarma, el pasado 14 de marzo se obligaba al cierre de establecimientos tan diversos como negocios de hostelería o gimnasios, y se suspendía cualquier actividad que implicase la más mínima concurrencia de público. Con el propósito de evitar despidos masivos, a través del RDL 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se han  introducido mecanismos de flexibilización en los procedimientos de regulación temporal de empleo (ERTES) para las empresas, y en contrapartida, mayores coberturas para aquellos empleados que se vean afectados por la medida -Las suspensiones de contratos y reducciones de jornada derivadas de las pérdidas de actividad que tenga su causa directa en el COVID-19 o en la declaración del estado de alarma tendrán la consideración de provenientes de FUERZA MAYOR. El cese de la actividad debe estar motivado por:
  • Suspensión o cancelación de actividades.
  • Cierre temporal de locales de afluencia pública.
  • Restricciones en el transporte, y en general, de la movilidad de las personas y/o de las mercancías.
  • Falta de suministros que impidan continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
  • Contagio de la plantilla o adopción de medidas de aislamiento preventivo decretadas por la autoridad judicial.
           Las principales novedades en la tramitación de los ERTES solicitados por empresas que presenten las anteriores circunstancias son:
  1. Reducción de los plazos. La Autoridad Laboral debe resolver en un máximo de 5 días.
 
  1. Se elimina el periodo de consultas con los trabajadores (obligando a la empresa es comunicar la decisión a empleados y a la representación de los trabajadores, en su caso).
Si se acuerda, la TGSS exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial recogida en el art. 273.2 del TRLGSS, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará el 75% de la cuota. El Estado se hace cargo de los trabajadores afectados, vía percepción de prestaciones por desempleo, que recibirán a pesar de no haber cotizado el periodo mínimo exigido. El período de cobro de la prestación, mientras dure esta situación, no se restará del período de cómputo de la prestación por desempleo que acumulen los trabajadores. Para el caso de autónomos con empleados a su cargo, se asimila a la situación de una empresa que presenta un ERTE.   #SalvadorMartínAbogados  

Los autónomos frente al COVID-19: Ayudas directas

Entre las medidas económicas propuestas en el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se recoge una ayuda directa para los trabajadores autónomos que hayan debido paralizar su actividad laboral o que han visto mermado de forma más que notable su nivel de ingresos (el 75% de la facturación de la media mensual del último semestre). Aquellos autónomos que estén obligados a seguir prestando servicio, podrán compatibilizar el cobro de la prestación con los ingresos generados de su actividad, con la salvaguarda expuesta en el párrafo anterior: el haber acreditado una caída de su facturación de al menos un 75%. El resto de empleados por cuenta propia que no se hallen en ninguno de los dos supuestos expuestos, por el momento, tendrán que seguir trabajando y pagando impuestos. Para solicitar esta prestación, no es necesario darse de baja en Hacienda ni en Seguridad Social. Los administradores de sociedades tampoco tendrán que cesar en sus cargos. Asimismo, no es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones, sólo estar dado de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales. Eso sí, como medida excepcional, se va a permitir al autónomo ponerse al día en 30 días naturales, antes de denegar la solicitud. La cuantía a percibir será el equivalente del 70% de la base reguladora; eso sí, para aquellos que hayan cotizado un periodo inferior a los 12 meses exigidos para el cobro de prestaciones, la cuantía será del 70% de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca el profesional. Por último, el periodo de percepción se entenderá como cotizado, puede solicitarse desde el pasado 18 de marzo y se cobra a mes vencido.   #SalvadorMartínAbogados    

El Ayuntamiento de Jaén ante la crisis del coronavirus

El pasado martes 17 de marzo nos despertábamos con dos noticias: la ampliación en un mes (hasta el día 30 de abril) del periodo de pago voluntario del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica y la suspensión del Servicio de Estacionamiento Limitado en Superficie (zona azul), mientras dure el estado de alarma. Días después se sumaba la de habilitar permisos especiales para que los sanitarios que trabajan en centros de la capital tengan libertad de estacionamiento en caso de urgencia. Este colectivo ya contaba con 150 plazas habilitadas de forma gratuita en la primera planta del aparcamiento Avenida. Y el 24 de marzo se acordaba el aplazamiento hasta septiembre de la recaudación del impuesto de veladores y terrazas cuyo periodo de cobro daba comienzo el día 1 de abril del corriente. Oxígeno a los hosteleros de la capital, que se han visto forzados a echar el cierre de sus negocios desde el 14 de marzo. No obstante, ¿qué pasa con la tasa de basura de actividad industrial? No solo al sector de la restauración se le ha obligado a cesar su actividad como medida de contención contra el COVID-19. La semana pasada, ayuntamientos como el de Gijón anunciaban la suspensión de las tasas por instalación de terrazas, pero también las de agua, recogida de basuras y alcantarillado, a fin de mitigar el impacto económico que el decreto de estado de alarma tendrá sobre la hostelería, hotelería y pequeño comercio. En la misma línea, el de Barcelona, que informaba de que no cobraría el precio público de residuos comerciales e industriales. Desde aquí, animamos al Ayuntamiento de Jaén a insistir en esa misma línea de ayudas a los afectados por esta crisis. ¡Entre todos, podremos! #SalvadorMartínAbogados

¿Qué pasa con el régimen de visitas tras la declaración del estado de alarma?

Ante la grave situación que padecemos, sin precedentes de ningún tipo, surgen numerosas dudas sobre la necesidad de cumplir con las obligaciones impuestas respecto de las relaciones paterno-filiales en materia de custodia. Pues bien, resulta difícil concretar una respuesta unificada y generalizada ya que los propios juzgados y asociaciones de familia cuentan con diversas y diferentes opiniones y criterios. Ante todo, se propone a los progenitores actuar con el MAXIMO SENTIDO COMÚN, debiendo anteponer el INTERES SUPERIOR DEL MENOR y por supuesto tras estas circunstancias que vivimos, el interés de la salud pública, actuando con responsabilidad generalizada en tanto en cuanto dure esta situación de alarma. Ahora bien, para poder dar una respuesta rápida a las exigencias inminentes de padres y madres en situación de preocupación y desconocimiento, habría que estar, principalmente a cada una de las circunstancias personales, es decir, contemplar si estamos ante un régimen de visitas en una custodia exclusiva monoparental o, en una necesidad de cumplimiento y traslado de una custodia compartida. El artículo 7 del Real Decreto parece ofrecer pautas concretas. Así pues, se restringe y limita el derecho fundamental de libertad deambulatoria , salvo en los casos expresamente señalados anteriormente, entre ellos se autoriza la circulación de personas por las vías o espacios públicos para “retorno al lugar de residencia habitual”, lo que permite regresar a los menores al lugar de su residencia habitual si no se encuentran con el progenitor custodio y reducir, en las medidas de sus posibilidades, las visitas y traslados intersemanales con el progenitor no custodio, entendiendo que ante el caso de conflicto entre la protección de la salud pública general y el derecho a la tutela judicial efectiva, deberá imponerse el de salvaguardar el interés público general. Dicho ello con todas las reservas ante el silencio del Gobierno, aunque el CGPJ sí emitió un comunicado el pasado 20 de marzo donde venía informando en este sentido, ofreciendo a los jueces la competencia para decidir sobre cada caso en concreto sobre la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias.GP. No podemos obviar que estas circunstancias son absolutamente excepcionales y que los progenitores deberán actuar extremando las medidas de prevención de riesgo de propagación de la pandemia, adoptando las medidas de precaución necesarias tanto al salir de casa como al regresar.   #SalvadorMartínAbogados

La condena de 4 millones a La Carolina llega al pleno

Yolanda Reche da cuenta de una sentencia que califica de “de herencia mortal”

La alcaldesa de La Carolina, Yolanda Reche, dio cuenta al pleno ordinario de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que obliga al Ayuntamiento a pagar 2.669.000 euros, más los correspondientes intereses de demora, que elevan el pago a 4 millones de euros, por la expropiación de unos terrenos que fueron recalificados en 1996 y clasificados nuevamente en 2011. Leer más ...

La alcaldesa de La Carolina acusa al PP de dejarle "una herencia mortal" tras una condena de cuatro millones

La alcaldesa y vicesecretaria general del PSOE de La Carolina (Jaén), Yolanda Reche, ha acusado al PP de dejar "una herencia mortal" con "la ruinosa y absurda operación" de expropiación de la finca La Torrecilla y por la que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al consistorio al pago de cuatro millones de euros. Leer más ...
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