El pasado martes 17 de marzo nos despertábamos con dos noticias: la ampliación en un mes (hasta el día 30 de abril) del periodo de pago voluntario del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica y la suspensión del Servicio de Estacionamiento Limitado en Superficie (zona azul), mientras dure el estado de alarma.
Días después se sumaba la de habilitar permisos especiales para que los sanitarios que trabajan en centros de la capital tengan libertad de estacionamiento en caso de urgencia. Este colectivo ya contaba con 150 plazas habilitadas de forma gratuita en la primera planta del aparcamiento Avenida.
Y el 24 de marzo se acordaba el aplazamiento hasta septiembre de la recaudación del impuesto de veladores y terrazas cuyo periodo de cobro daba comienzo el día 1 de abril del corriente. Oxígeno a los hosteleros de la capital, que se han visto forzados a echar el cierre de sus negocios desde el 14 de marzo.
No obstante, ¿qué pasa con la tasa de basura de actividad industrial? No solo al sector de la restauración se le ha obligado a cesar su actividad como medida de contención contra el COVID-19.
La semana pasada, ayuntamientos como el de Gijón anunciaban la suspensión de las tasas por instalación de terrazas, pero también las de agua, recogida de basuras y alcantarillado, a fin de mitigar el impacto económico que el decreto de estado de alarma tendrá sobre la hostelería, hotelería y pequeño comercio. En la misma línea, el de Barcelona, que informaba de que no cobraría el precio público de residuos comerciales e industriales.
Desde aquí, animamos al Ayuntamiento de Jaén a insistir en esa misma línea de ayudas a los afectados por esta crisis.
¡Entre todos, podremos!
#SalvadorMartínAbogados
Ante la grave situación que padecemos, sin precedentes de ningún tipo, surgen numerosas dudas sobre la necesidad de cumplir con las obligaciones impuestas respecto de las relaciones paterno-filiales en materia de custodia.
Pues bien, resulta difícil concretar una respuesta unificada y generalizada ya que los propios juzgados y asociaciones de familia cuentan con diversas y diferentes opiniones y criterios.
Ante todo, se propone a los progenitores actuar con el MAXIMO SENTIDO COMÚN, debiendo anteponer el INTERES SUPERIOR DEL MENOR y por supuesto tras estas circunstancias que vivimos, el interés de la salud pública, actuando con responsabilidad generalizada en tanto en cuanto dure esta situación de alarma.
Ahora bien, para poder dar una respuesta rápida a las exigencias inminentes de padres y madres en situación de preocupación y desconocimiento, habría que estar, principalmente a cada una de las circunstancias personales, es decir, contemplar si estamos ante un régimen de visitas en una custodia exclusiva monoparental o, en una necesidad de cumplimiento y traslado de una custodia compartida.
El artículo 7 del Real Decreto parece ofrecer pautas concretas.
Así pues, se restringe y limita el derecho fundamental de libertad deambulatoria , salvo en los casos expresamente señalados anteriormente, entre ellos se autoriza la circulación de personas por las vías o espacios públicos para “retorno al lugar de residencia habitual”, lo que permite regresar a los menores al lugar de su residencia habitual si no se encuentran con el progenitor custodio y reducir, en las medidas de sus posibilidades, las visitas y traslados intersemanales con el progenitor no custodio, entendiendo que ante el caso de conflicto entre la protección de la salud pública general y el derecho a la tutela judicial efectiva, deberá imponerse el de salvaguardar el interés público general. Dicho ello con todas las reservas ante el silencio del Gobierno, aunque el CGPJ sí emitió un comunicado el pasado 20 de marzo donde venía informando en este sentido, ofreciendo a los jueces la competencia para decidir sobre cada caso en concreto sobre la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias.GP.
No podemos obviar que estas circunstancias son absolutamente excepcionales y que los progenitores deberán actuar extremando las medidas de prevención de riesgo de propagación de la pandemia, adoptando las medidas de precaución necesarias tanto al salir de casa como al regresar.
#SalvadorMartínAbogados
Yolanda Reche da cuenta de una sentencia que califica de “de herencia mortal”
La alcaldesa de La Carolina, Yolanda Reche, dio cuenta al pleno ordinario de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que obliga al Ayuntamiento a pagar 2.669.000 euros, más los correspondientes intereses de demora, que elevan el pago a 4 millones de euros, por la expropiación de unos terrenos que fueron recalificados en 1996 y clasificados nuevamente en 2011. Leer más ...
La alcaldesa y vicesecretaria general del PSOE de La Carolina (Jaén), Yolanda Reche, ha acusado al PP de dejar "una herencia mortal" con "la ruinosa y absurda operación" de expropiación de la finca La Torrecilla y por la que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al consistorio al pago de cuatro millones de euros.
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El Ayuntamiento debe pagar por un terreno que se comprometió
Duro revés para para La Carolina. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una sentencia en la que condena el Ayuntamiento a pagar unos 4 millones de euros por una finca que reservó, en el año 1996, para uso deportivo pero que, finalmente, no expropió. Se trata de una parcela de casi 41.000 metros cuadrados, ubicada en la carretera de El Centenillo, donde concluye el término y que va a salir bastante cara a las arcas públicas del municipio.