Un juzgado declara la ilegalidad de la sanción por transitar en vía pública sin causa justificada Durante el Estado de Alarma decretado como consecuencia del COVID, muchas han sido las multas impuestas a los ciudadanos por circular fuera del horario permitido.
Sin embargo, pudiera no existir cobertura legal para la potestad sancionadora que permita la imposición de tales multas, ya que, entre otras cosas, el Estado de Alarma no es el instrumento jurídico válido para limitar los derechos fundamentales de las personas. Y uno de ellos es el de libre circulación por el territorio nacional. La posibilidad de limitar la libre circulación está, en efecto, prevista en el art. 11.a) la LOEAES (Ley Orgánica 4/1981 de estados de alarma, excepción y sitio), la cuestión está en determinar si lo que se ha habilitado con tales medidas es limitarla o suprimirla. Se plantea en definitiva si lo que se ha provocado, de facto, es un estado de excepción encubierto, con la auténtica suspensión de dicho derecho fundamental. Y la suspensión de derechos fundamentales únicamente es posible bajo los estados de excepción y de sitio de acuerdo con lo dispuesto en el art. 55 CE.
En todo caso, hemos de recordar que sí existe infracción y, por tanto, sanción cuando se desobedezca una orden dada por los Agentes de la Autoridad, por ejemplo, permaneciendo en el lugar. Así lo justifica una interesante sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número de Oviedo, de 9 de noviembre de 2020 (recurso 223/2020). Con este contundente pronunciamiento –que no es ni aislado ni paradójico en la jurisprudencia menor, a la espera de otras resoluciones de Tribunal Supremo y del Constitucional que con seguridad llegarán- se abre una rendija para anular las muchas multas impuestas por transitar en vía pública sin causa justificada.
El pasado viernes, 24 de julio, se daba a conocer la sentencia ejemplarizante de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Jaén –tras notificación oficial a las partes personadas- que condena al principal acusado en la causa, como autor de un delito de administración desleal y otro de blanqueo de capitales a una pena de prisión de 9 años y 3 meses.
La sentencia también condena por blanqueo de capitales a otros dos procesados, de los que se valió el jubilado en su día para hacer desaparecer el dinero. Además de las mencionadas penas de prisión, todos los condenados deben hacer frente al pago de elevadas multas, así como de una cuantiosa indemnización a la agraviada, que asciende a más de 1.200.000€, a fin de resarcir el perjuicio sufrido por el alzamiento de sus bienes. La Audiencia considera probado el uso fraudulento que hizo el ahora condenado de un poder que le otorgó la estafada en el año 2011 para que la representase en determinados negocios jurídicos. Curiosamente, nunca hizo uso de él hasta el año 2019, cuando cayó gravemente enferma y se encontraba ingresada en UCI totalmente insconciente. Este despacho asumió la acusación particular por petición de los hijos de la agraviada, en un momento especialmente duro para ellos: durante los primeros días de ingreso de su madre en los que se temía por un fatal desenlace, debían entablar acciones penales contra el responsable del alzamiento de sus bienes. #SalvadorMartínAbogados
- a) Se aplicará el tipo del 7 % siempre que el inmueble se destine a vivienda habitual del adquirente y que el valor real de la misma no sea superior a 130.000 euros.
- b) Se aplicará el tipo del 3,5 % siempre que el adquirente sea menor de 35 años, que el inmueble se destine a su vivienda habitual y que el valor real de la misma no sea superior a 130.000 euros.
- c) Se aplicará el tipo del 3,5 % siempre que el adquirente tenga la consideración de persona con discapacidad, que el inmueble se destine a su vivienda habitual y que el valor real de la misma no sea superior a 180.000 euros.
- d) Se aplicará el tipo del 3,5 % siempre que el adquirente tenga la consideración de miembro de familia numerosa de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, o norma que la sustituya, que el inmueble se destine a vivienda habitual de su familia y el valor real de la misma no sea superior a 180.000 euros.
- Si el lanzamiento estaba previsto y señalado, con anterioridad a la declaración del Estado de Alarma, previa solicitud del deudor, el Letrado de la Administración de Justicia comunicará tal circunstancia a los Servicios Sociales competentes, iniciándose de este modo la prórroga extraordinaria del lanzamiento.
- Si el lanzamiento no estaba señalado, por encontrarse vigente el plazo de diez días reglado para formalizar la oposición al desahucio o por estar pendiente la celebración de juicio, quedarían suspendidos ambos plazos por un máximo de 6 meses, hasta la adopción de las medidas necesarias por parte de los Servicios Sociales, previa comunicación también de los Letrados de la Administración de Justicia.
- De encontrarnos en situación de desempleo, debemos aportar certificado del SEPE en el que conste la cuantía mensual de la prestación percibida.
- Si somos autónomos, certificado de la AEAT u órgano competente de la Comunidad Autónoma, sobre la declaración del cese de actividad.
- Es igualmente obligado acreditar el número de personas que convivan en la vivienda (a efectos de comprobación del nivel de ingresos del conjunto familiar), para ello:
- Libro de Familia o Resolución en el caso de parejas de hecho.
- Certificado de empadronamiento.
- Declaración de discapacidad, de dependencia o incapacidad permanente laboral, si este es el motivo por el que solicitamos la suspensión del procedimiento de desahucio.
- Nota simple del Registro de la Propiedad de todos los bienes inmuebles de los que sean propietarios los familiares que convivan.
Que la grave crisis sanitaria actual está afectando a todos los sectores de la sociedad es indudable; y, como no podía ser menos, también al mercado inmobiliario y la contratación de hipotecas. Quien esté en trámites de pedir una hipoteca sabe de lo que hablamos. Y es que los bancos están mirando con lupa este tipo de operaciones para evitarse “sorpresas”; no es sólo el problema sanitario, es lo que le sigue en lo económico: desajustes laborales y sociales que dificultan asumir las cargas hipotecarias.
Si es tu caso y porfías en la negociación con el banco, tendrás, en la situación actual, que elegir o tipo fijo o variable. Parece que antes de la crisis la opción mayoritaria era la del tipo variable. Hoy habrá que replantearse la cuestión. La crisis derivada del Covid-19 está haciendo vivir al Euribor en una continua montaña rusa, despertando así los fantasmas del 2008, en que llegó a acercarse al 6%. Y es que si nos fijamos en el Euribor de abril (-0,108%) y de mayo (-0,081%) se observa una clara tendencia alcista que puede preocupar a los que les toca revisión en estos meses, pues pagarán más que el año pasado. Sin embargo, según los analistas no parece claro que vaya a llegar a corto plazo al terreno positivo a pesar de la grave inestabilidad que vivimos, ni siquiera al 0. Pero entonces, ¿qué pueden hacer los que están a punto de contratar una hipoteca? Pues depende de su tolerancia al riesgo. De modo que, a priori, un tipo variable va a hacer más barata una hipoteca que un tipo fijo, pero es difícil saber por cuánto tiempo. Por lo que para aquellos “más prudentes” la opción más recomendable sería un tipo fijo, y para los que gusten de vivir con riesgo y puedan asumirlo pueden optar por un tipo variable. Todo ello sin olvidar el plazo estimado de devolución del préstamo, que en caso de ser breve por su contratación inicial o las perspectivas de amortización anticipada, la balanza se decantaría hacia el tipo variable, y si fuera por períodos más prolongados hacia el tipo fijo. Pero ¿y quienes ya están inmersos en un préstamo hipotecario y debido a la situación actual no pueden hacer frente al mismo debido a una reducción drástica de sus ingresos? En ese caso debemos tener en cuenta la posibilidad de acogernos a una moratoria, con dos opciones:
- Una moratoria en las hipotecas aprobada por el Gobierno, que ofrece un aplazamiento de tres meses.
- Una moratoria puesta en marcha por la mayor parte de los bancos del país, con un período de hasta doce meses de aplazamiento.
Para ello se exige una serie de requisitos, por lo que deberemos ponernos en contacto con el banco y aportar la documentación que se nos requiera. En caso de no cumplir dichos requisitos, aún podríamos negociar con el banco una carencia, un fraccionamiento o incluso una suspensión del pago. No obstante, habremos de estar atentos a las bonificaciones que nos brindan desde el banco, como algo atractivo para reducir el tipo de interés, pero que pueden convertirse en un arma de doble filo. Lo más recomendable sería comprobar cuánto reducimos el tipo de interés y cuánto nos cuesta con el banco contratar determinados seguros o productos, pues igual interesa perder esa bonificación a cambio de no contratar determinados productos (como el caso de los seguros, pues puede resultar más ventajoso contratarlos directamente con la compañía que más nos interese).