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¿Qué pasa con el régimen de visitas tras la declaración del estado de alarma?

Ante la grave situación que padecemos, sin precedentes de ningún tipo, surgen numerosas dudas sobre la necesidad de cumplir con las obligaciones impuestas respecto de las relaciones paterno-filiales en materia de custodia. Pues bien, resulta difícil concretar una respuesta unificada y generalizada ya que los propios juzgados y asociaciones de familia cuentan con diversas y diferentes opiniones y criterios. Ante todo, se propone a los progenitores actuar con el MAXIMO SENTIDO COMÚN, debiendo anteponer el INTERES SUPERIOR DEL MENOR y por supuesto tras estas circunstancias que vivimos, el interés de la salud pública, actuando con responsabilidad generalizada en tanto en cuanto dure esta situación de alarma. Ahora bien, para poder dar una respuesta rápida a las exigencias inminentes de padres y madres en situación de preocupación y desconocimiento, habría que estar, principalmente a cada una de las circunstancias personales, es decir, contemplar si estamos ante un régimen de visitas en una custodia exclusiva monoparental o, en una necesidad de cumplimiento y traslado de una custodia compartida. El artículo 7 del Real Decreto parece ofrecer pautas concretas. Así pues, se restringe y limita el derecho fundamental de libertad deambulatoria , salvo en los casos expresamente señalados anteriormente, entre ellos se autoriza la circulación de personas por las vías o espacios públicos para “retorno al lugar de residencia habitual”, lo que permite regresar a los menores al lugar de su residencia habitual si no se encuentran con el progenitor custodio y reducir, en las medidas de sus posibilidades, las visitas y traslados intersemanales con el progenitor no custodio, entendiendo que ante el caso de conflicto entre la protección de la salud pública general y el derecho a la tutela judicial efectiva, deberá imponerse el de salvaguardar el interés público general. Dicho ello con todas las reservas ante el silencio del Gobierno, aunque el CGPJ sí emitió un comunicado el pasado 20 de marzo donde venía informando en este sentido, ofreciendo a los jueces la competencia para decidir sobre cada caso en concreto sobre la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias.GP. No podemos obviar que estas circunstancias son absolutamente excepcionales y que los progenitores deberán actuar extremando las medidas de prevención de riesgo de propagación de la pandemia, adoptando las medidas de precaución necesarias tanto al salir de casa como al regresar.   #SalvadorMartínAbogados
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