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Salvador Martín Abogados, clave jurídica en el nuevo desarrollo de vivienda de Jaén

En Salvador Martín Abogados, SLP mantenemos un firme compromiso con el desarrollo urbanístico y el bienestar social de nuestra provincia. Recientemente, nuestro Despacho ha participado de forma activa en un encuentro fundamental para el futuro inmobiliario de la ciudad, compartiendo mesa de trabajo con representantes de la administración autonómica y la entidad promotora del proyecto. El objetivo central de esta reunión ha sido impulsar la construcción en Jaén de nuevas viviendas, tanto de régimen libre como de Protección Oficial (VPO); una iniciativa de gran calado destinada a ofrecer soluciones reales a la demanda habitacional de los giennenses. Durante la sesión, se confirmó un hito administrativo esencial para la viabilidad del proyecto: la notificación favorable sobre la desafectación del tramo de vía pecuaria que discurre por los terrenos destinados a la futura urbanización. Este avance técnico despeja el camino legal necesario para que las fases de planeamiento y ejecución de las obras puedan continuar su curso con total garantía y seguridad jurídica. Desde nuestra firma, nos enorgullece aportar el rigor jurídico y el asesoramiento estratégico indispensables en procedimientos de alta exigencia en la gestión de suelo y el derecho urbanístico. Entendemos que la fluida colaboración institucional y el minucioso encaje legal son pilares absolutos para transformar proyectos sobre plano en realidades sociales tangibles que beneficien a la ciudadanía. Para conocer más detalles sobre este avance, puedes consultar el artículo completo publicado en prensa (Diario Ideal): Un paso más para la construcción de viviendas de protección oficial en Jaén | Ideal.

El TSJA respalda la reivindicación vecinal: el Ayuntamiento de Jaén obligado a recepcionar un viario vital para Los Olivares

Miles de usuarios del Polígono Industrial de Los Olivares están un paso más cerca de ver resuelto un problema urbanístico que se arrastraba desde hace casi dos décadas.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la obligación del Ayuntamiento de Jaén de recepcionar el vial que conecta la carretera Bailén-Motril con la calle Embajador Messía, una infraestructura estratégica para el acceso y la movilidad en una de las principales áreas empresariales de la provincia.

La Sentencia n.º 1.244/2026, de 21 de mayo, desestima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento y ratifica íntegramente el fallo previo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Jaén. Con ello, la Justicia pone fin a una larga controversia que se remontaba a 2007 y reconoce el derecho de los propietarios afectados a que el Consistorio asuma definitivamente la titularidad, conservación y mantenimiento de una vía que presta servicio diario a miles de trabajadores, empresarios y usuarios.

El litigio tuvo su origen en la solicitud formulada por diversos propietarios y entidades del entorno para que el Ayuntamiento recepcionara las obras de urbanización ejecutadas en el conocido como «vial de Porcelanosa». Durante años, la transformación de esta infraestructura en viario público fue respaldada por convenios urbanísticos, proyectos técnicos, licencias e informes favorables emitidos por la propia Administración municipal. La resolución judicial destaca precisamente la plena eficacia del convenio urbanístico suscrito en 2007 y recuerda que la Administración no puede desconocer sus propios actos cuando ha impulsado, autorizado y validado durante años actuaciones dirigidas a incorporar un vial privado al dominio público.

Más allá de su relevancia jurídica, la sentencia supone una importante victoria para los empresarios y propietarios de Los Olivares, al garantizar el correcto mantenimiento de una infraestructura esencial para la actividad económica del polígono y reforzar la seguridad jurídica en la gestión urbanística municipal.

El fallo constituye, además, un claro recordatorio de que las administraciones públicas deben actuar con coherencia y respetar los compromisos adquiridos cuando estos han generado expectativas legítimas y han condicionado actuaciones e inversiones de particulares durante años. Este enfoque abre con la repercusión social y económica de la noticia, reservando los aspectos jurídicos para después, lo que suele funcionar mejor en prensa y notas de comunicación corporativa.

El Juzgado limita la discrecionalidad de la Administración en la imposición de medidas compensatorias ambientales

La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Jaén, Plaza nº 1, ha dictado sentencia estimando parcialmente el recurso interpuesto por este despacho frente a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, en relación con una autorización ambiental unificada para un proyecto agrícola de cambio de cultivo y ampliación de superficie de riego en una finca del término municipal de Linares.

La controversia se centraba en la medida compensatoria impuesta por la Administración, consistente en reservar cinco hectáreas de la superficie afectada para la rotación de cultivos específicos que favorecieran a las aves esteparias. La sentencia reconoce la obligación de la Administración de proteger la biodiversidad y la fauna silvestre, especialmente ante actuaciones de transformación en regadío o intensificación de cultivos, pero recuerda que esa potestad no permite imponer medidas genéricas o automáticas sin una justificación técnica suficiente.

En este caso, el Juzgado considera determinante la prueba pericial practicada, que acreditó que la medida de cinco hectáreas no atendía adecuadamente a las circunstancias concretas de la finca ni a la superficie realmente sujeta a autorización ambiental. La resolución destaca que la actuación sometida a autorización no afectaba a la totalidad de la finca, sino únicamente a la parte correspondiente a la ampliación del regadío, por lo que la medida compensatoria debía guardar proporción con esa concreta intervención.

La sentencia concluye que la discrecionalidad técnica de la Administración encuentra sus límites en la motivación, la proporcionalidad y la adecuación al caso concreto. Por ello, estima parcialmente el recurso y fija la medida compensatoria en la reserva de 2,5305 hectáreas, conforme a la alternativa propuesta en el informe técnico aportado, al entender que dicha solución resulta idónea para la protección de las especies afectadas y menos gravosa para la explotación agrícola.

La resolución supone un pronunciamiento relevante sobre los límites de la actuación administrativa en materia ambiental: las medidas compensatorias pueden ser necesarias, pero deben estar justificadas de forma individualizada y ajustarse a la realidad física, técnica y productiva de la finca afectada.

El Tribunal Supremo fija doctrina en materia de colegiación obligatoria en profesiones sanitarias

Este despacho acaba de conseguir que nuestro Alto Tribunal se pronuncie sobre una cuestión de especial interés para aquellos profesionales inicialmente sometidos a colegiación obligatoria, pero que realmente se dedican a la docencia. Por tanto, estamos ante una sentencia de relevancia para cualquier profesional que se encuentre en estas circunstancias, sobre todo en materia sanitaria.

La Sentencia del Tribunal Supremo n.º 354/2026, de 23 de marzo, aborda una cuestión de gran interés para el ámbito universitario y profesional: si un docente del Grado de Enfermería que desarrolla exclusivamente labores académicas está obligado a permanecer colegiado. El caso surge a raíz de la solicitud de baja colegial presentada por un profesor universitario de la Universidad de Jaén, que sostenía no ejercer la profesión de enfermero en sentido asistencial, sino únicamente funciones docentes. Tras resoluciones contradictorias en instancias anteriores, el Alto Tribunal fija doctrina y aporta un criterio claro.

La resolución parte de una distinción esencial: no es lo mismo ejercer la profesión de enfermería que impartir docencia universitaria sobre esa disciplina. El Tribunal Supremo razona que el ejercicio profesional exige la aplicación práctica de los conocimientos y competencias propias de la enfermería sobre situaciones reales vinculadas a la atención de la salud, mientras que la docencia consiste en la transmisión de esos conocimientos a los futuros titulados. Desde esa premisa, concluye que la mera enseñanza en el Grado de Enfermería no puede identificarse automáticamente con el ejercicio profesional enfermero.

La sentencia destaca además que la colegiación obligatoria solo se justifica cuando actúa como mecanismo de protección del interés general, especialmente en ámbitos en los que pueden verse afectados de forma grave y directa bienes como la salud, la integridad física o la seguridad de las personas. En cambio, en el caso de la docencia universitaria exclusiva, esa función de control y garantía no corresponde al colegio profesional, sino al propio sistema universitario. Por ello, imponer la colegiación por el solo hecho de impartir clases en Enfermería supondría extender indebidamente una exigencia que debe interpretarse de forma restrictiva.

Sobre esa base, el Supremo reafirma y completa su jurisprudencia anterior y declara como doctrina que el ejercicio exclusivo de la docencia universitaria en el Grado de Enfermería, siempre que no esté vinculado a prácticas clínicas ni a la prestación de servicios sanitarios propios de la profesión, no exige colegiación obligatoria. En aplicación de este criterio, estima el recurso de casación, anula la sentencia del TSJ de Andalucía y confirma el derecho del recurrente a causar baja colegial.

Nos encontramos, en definitiva, ante una sentencia especialmente relevante porque delimita con precisión el alcance de la colegiación obligatoria en el ámbito sanitario, evita interpretaciones expansivas y refuerza la seguridad jurídica de quienes desarrollan funciones estrictamente académicas en la universidad. Un pronunciamiento de indudable interés tanto para el profesorado universitario como para los colegios profesionales y las instituciones docentes.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo confirma la competencia exclusiva de los Arquitectos para la redacción de Proyectos de Urbanización

Una reciente sentencia dictada en Jaén desestima el recurso de un Arquitecto Técnico y ratifica que las obras de urbanización, por su entidad y vinculación con servicios públicos, exceden sus competencias.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Jaén ha dictado una reciente sentencia, con fecha de 11 de noviembre de 2025, que clarifica y refuerza los límites competenciales en el ámbito de la edificación y el urbanismo. El fallo desestima el recurso interpuesto por un Arquitecto Técnico contra la resolución de un Ayuntamiento que denegó una licencia urbanística al no estar el proyecto suscrito por un técnico competente.

El litigio se originó cuando la administración local requirió la subsanación de una solicitud de licencia para un proyecto de urbanización, exigiendo que este fuera redactado y firmado por un Arquitecto o Ingeniero Superior, y no por un Arquitecto Técnico, dado el alcance de las obras proyectadas.

La sentencia concluye que, si bien no debe existir un monopolio injustificado, la idoneidad técnica es el criterio prevalente cuando se trata de garantizar la seguridad en la construcción. En este sentido, el tribunal determina que la redacción de Proyectos de Urbanización queda fuera de las competencias de los Arquitectos Técnicos.

El Ayuntamiento de Jaén pagará, diez años después, 3,5 millones por los terrenos del Club Hípico

Hace ya diez años que este despacho consiguió una primera sentencia favorable en el Juzgado de lo Contencioso número 2 de Jaén, en defensa de los intereses de Fuconsa y el Club Hípico, a quienes el Consistorio venía adeudando una ingente cantidad de dinero desde que en 2009 se pretendiera trasladar el Club Hípico a una parcela, propiedad de Fuconsa, tal y como recoge Jaén Hoy en su página web con fecha 10 de abril.

Pues bien, han tenido que pasar 16 años, 4 Alcaldes y un periplo judicial para que Fuconsa y el Club Hípico vieran satisfechas sus pretensiones, poniendo así fin a una acumulación de intereses que no hacía más que crecer año tras año.

Después de que esa Sentencia de 2015 fuera posteriormente ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y el propio Tribunal Supremo, una vez abonados los intereses el pasado mes de diciembre con Agustín González en la Alcaldía, ha llegado un acuerdo transaccional definitivo con el equipo de Julio Millán, por el que serán entregadas dos naves en el polígono industrial y además dos pagos de millón y medio cada uno, en abril y en julio.

Es una grata sorpresa que finalmente se haga justicia con un asunto que ha llevado enquistado tanto tiempo y que tanto esfuerzo ha supuesto para todas las partes. Una muestra más del camino que aún queda por recorrer para garantizar la eficacia de la Administración Pública.

 

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