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Y tras el estado de alarma, ¿qué ocurrirá con mi negocio?

La Ley 22/2003, de 9 de julio, denominada Ley Concursal reguló los supuestos de insolvencia de personas físicas y jurídicas convirtiéndose en la norma que aglutinaba todos los supuestos a diferencia de la regulación anterior que se encontraba dispersa. Con esa normativa, se pretendía facilitar situaciones para alcanzar un convenio entre deudor y acreedores, disminuyendo la deuda (quita) y prolongando su plazo de pago (espera) a fin de continuar con la actividad empresarial. A pesar de ese inicial espíritu, numerosos concursos terminaban en liquidación ante la imposibilidad de alcanzar un convenio o, alcanzado, de cumplirlo. Años después se redactó el Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas del orden social pensada para aquel deudor “persona natural” que merecía de una nueva oportunidad porque se había encontrado en una situación de insolvencia y concurriendo una serie de circunstancias merecía “volver a empezar”. Ante esa regulación, el COVID-19 aparece en nuestras vidas dificultando el día a día de todos los empresarios y mediante el Real Decreto Legislativo 8/2020, 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 se establecen una serie de modificaciones en la legislación concursal para adaptarse al estado de alarma. Este Real Decreto Legislativo en su apartado VI dispone que se interrumpe el plazo para solicitar el concurso a quienes se encuentren en la situación de hacerlo; el artículo 31 excluye a las empresas en situación concursal o preconcursal de la línea extraordinaria de cobertura aseguradora; el artículo 43 suspende la obligación de solicitar el concurso durante el estado de alarma, las solicitudes de concurso necesario no se admitirán por los jueces hasta transcurridos dos meses desde la finalización del estado de alarma o que se presenten en esos dos meses posteriores, dándose prioridad a las solicitudes de concurso voluntario aunque sean de fecha posterior y dispone que mientras esté el estado de alarma, tampoco se declarará el concurso de quien estuviera en un acuerdo de refinanciación, acuerdo extrajudicial de pagos o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio aunque venciera el plazo del art. 5 bis de la Ley Concursal. Finalmente, la Disposición Adicional 10 se refiere a especialidades de empresas concursadas. Además de esta exigua regulación que modifica la norma concursal, la situación actual intenta paliarse con ayudas económicas y modificaciones de fechas del cumplimiento de obligaciones fiscales pero en definitiva a cada empresario, persona física o jurídica, lo que realmente le preocupa es poder atender a sus proveedores, sus deudas tributarias, seguros sociales, nóminas de trabajadores y todas y cada una de las obligaciones que dimanan de su actividad. La pregunta clave en estos días es la siguiente: ¿cómo podrán atenderse a todos los pagos sin realizar actividad alguna o reduciendo a límites insospechados su actividad? Las opciones que se barajan sólo pueden ser dos: una, obtener financiación o líneas de crédito con condiciones inmejorables que permitan salvar esta situación o bien acudir al concurso de acreedores o a los mecanismos de segunda oportunidad (“persona natural”) para poder continuar con su actividad empresarial reduciendo al máximo las consecuencias económicas de este inesperado virus. Esperemos que la primera opción sea la más factible; no obstante, avalados por nuestra experiencia, estamos a disposición de todos los interesados para asesorarles en el supuesto de que tengan que barajar la posibilidad de presentar un concurso de acreedores o un mecanismo de segunda oportunidad.  
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