¿Cómo afecta la crisis del COVID-19 a los alquileres?
Nuevo paquete de medidas de ayudas al pago del alquiler de vivienda. Nada respecto a las rentas de locales de negocios.
Seguimos analizando desde nuestro blog los entresijos de las últimas novedades normativas, todas ellas relacionadas con la crisis sanitaria del COVID-19 y la declaración del estado de alarma, como no podía ser de otro modo.
El Consejo de Ministros celebrado el pasado 31 de marzo daba luz verde a un decreto para paliar el impacto económico del coronavirus en familias que viven de alquiler. Para ello, podrán negociar directamente con los propietarios de la vivienda un retraso en el pago de las mensualidades del alquiler, y en el caso de que sea denegado, solicitar a través de las entidades bancarias con aval del Estado, las denominadas ayudas transitorias de financiación a las personas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad (definida en el art.5).
El ejecutivo en la norma ha realizado una clara distinción entre los arrendadores que deben dar su brazo a torcer en las moratorias a favor de sus inquilinos: los grandes tenedores están obligados a elegir entre una moratoria o una quita del 50% (con un máximo de 4 meses).
Sin embargo, en los últimos días, habéis sido vosotros, autónomos y pequeños empresarios al frente de PYMES los que nos habéis trasladado vuestra inquietud respecto al pago del alquiler de vuestro local de negocio, cerrado desde la declaración del estado de alarma o directamente, nos comunicáis que la merma de ingresos provocada por la crisis os impiden hacer frente a la totalidad de la deuda. Lamentamos informaros de que no podéis acogeros a ninguna de las medidas expuestas. Las ayudas al alquiler se destinan en exclusiva a vivienda habitual. Entendemos que el Gobierno ha intentado compensar, ampliando la moratoria hipotecaria aprobada el pasado 17 de marzo, a:
- Inmuebles afectados a actividad económica.
- Viviendas distintas a la habitual y en situación de alquiler, de las que el propietario deudor ha dejado de percibir las rentas arrendaticias como consecuencia de la declaración del estado de alarma.


