Las dudas que plantea el permiso retribuido recuperable
Con el fin de reducir la movilidad (aún más) de la población, el Gobierno ha aprobado un permiso retribuido recuperable y OBLIGATORIO para las personas trabajadoras por cuenta ajena, que presten sus servicios profesionales en empresas encuadradas en actividades no esenciales. El listado final de actividades que quedan fuera de la norma, figuran en el Anexo del RDL 10/2020, de 29 de marzo.
El art. 1 del RDL enumera una serie de excepciones, que a groso modo pueden resumirse en tres: trabajadores cuyas empresas hayan solicitado un ERTE; los que se encuentren de baja por IT, maternidad, paternidad o que tengan suspendido su contrato por otra causa; o aquellos que teletrabajen. Asimismo el art. 4 regula la denominada actividad mínima indispensable, permitiendo a las empresas funcionar a ralentí con una mínima plantilla o turnos de trabajo indispensables.
Sin embargo, las excepciones no acaban ahí, pues los autónomos deben continuar su actividad laboral. Por último, una reflexión: ¿qué ocurre con los trabajadores que hayan visto reducida su jornada laboral vía ERTE, y no suspendido su contrato?, ¿quedan exceptuados? Entendemos que no, quedan exonerados de acudir a sus puestos de trabajo y deben recuperar las horas después.
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