El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo confirma la competencia exclusiva de los Arquitectos para la redacción de Proyectos de Urbanización
Una reciente sentencia dictada en Jaén desestima el recurso de un Arquitecto Técnico y ratifica que las obras de urbanización, por su entidad y vinculación con servicios públicos, exceden sus competencias.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Jaén ha dictado una reciente sentencia, con fecha de 11 de noviembre de 2025, que clarifica y refuerza los límites competenciales en el ámbito de la edificación y el urbanismo. El fallo desestima el recurso interpuesto por un Arquitecto Técnico contra la resolución de un Ayuntamiento que denegó una licencia urbanística al no estar el proyecto suscrito por un técnico competente.
El litigio se originó cuando la administración local requirió la subsanación de una solicitud de licencia para un proyecto de urbanización, exigiendo que este fuera redactado y firmado por un Arquitecto o Ingeniero Superior, y no por un Arquitecto Técnico, dado el alcance de las obras proyectadas.
La sentencia concluye que, si bien no debe existir un monopolio injustificado, la idoneidad técnica es el criterio prevalente cuando se trata de garantizar la seguridad en la construcción. En este sentido, el tribunal determina que la redacción de Proyectos de Urbanización queda fuera de las competencias de los Arquitectos Técnicos.

