El Tribunal Supremo fija doctrina en materia de colegiación obligatoria en profesiones sanitarias
Este despacho acaba de conseguir que nuestro Alto Tribunal se pronuncie sobre una cuestión de especial interés para aquellos profesionales inicialmente sometidos a colegiación obligatoria, pero que realmente se dedican a la docencia. Por tanto, estamos ante una sentencia de relevancia para cualquier profesional que se encuentre en estas circunstancias, sobre todo en materia sanitaria.
La Sentencia del Tribunal Supremo n.º 354/2026, de 23 de marzo, aborda una cuestión de gran interés para el ámbito universitario y profesional: si un docente del Grado de Enfermería que desarrolla exclusivamente labores académicas está obligado a permanecer colegiado. El caso surge a raíz de la solicitud de baja colegial presentada por un profesor universitario de la Universidad de Jaén, que sostenía no ejercer la profesión de enfermero en sentido asistencial, sino únicamente funciones docentes. Tras resoluciones contradictorias en instancias anteriores, el Alto Tribunal fija doctrina y aporta un criterio claro.
La resolución parte de una distinción esencial: no es lo mismo ejercer la profesión de enfermería que impartir docencia universitaria sobre esa disciplina. El Tribunal Supremo razona que el ejercicio profesional exige la aplicación práctica de los conocimientos y competencias propias de la enfermería sobre situaciones reales vinculadas a la atención de la salud, mientras que la docencia consiste en la transmisión de esos conocimientos a los futuros titulados. Desde esa premisa, concluye que la mera enseñanza en el Grado de Enfermería no puede identificarse automáticamente con el ejercicio profesional enfermero.
La sentencia destaca además que la colegiación obligatoria solo se justifica cuando actúa como mecanismo de protección del interés general, especialmente en ámbitos en los que pueden verse afectados de forma grave y directa bienes como la salud, la integridad física o la seguridad de las personas. En cambio, en el caso de la docencia universitaria exclusiva, esa función de control y garantía no corresponde al colegio profesional, sino al propio sistema universitario. Por ello, imponer la colegiación por el solo hecho de impartir clases en Enfermería supondría extender indebidamente una exigencia que debe interpretarse de forma restrictiva.
Sobre esa base, el Supremo reafirma y completa su jurisprudencia anterior y declara como doctrina que el ejercicio exclusivo de la docencia universitaria en el Grado de Enfermería, siempre que no esté vinculado a prácticas clínicas ni a la prestación de servicios sanitarios propios de la profesión, no exige colegiación obligatoria. En aplicación de este criterio, estima el recurso de casación, anula la sentencia del TSJ de Andalucía y confirma el derecho del recurrente a causar baja colegial.
Nos encontramos, en definitiva, ante una sentencia especialmente relevante porque delimita con precisión el alcance de la colegiación obligatoria en el ámbito sanitario, evita interpretaciones expansivas y refuerza la seguridad jurídica de quienes desarrollan funciones estrictamente académicas en la universidad. Un pronunciamiento de indudable interés tanto para el profesorado universitario como para los colegios profesionales y las instituciones docentes.

