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Los autónomos frente al COVID-19: Ayudas directas

Entre las medidas económicas propuestas en el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se recoge una ayuda directa para los trabajadores autónomos que hayan debido paralizar su actividad laboral o que han visto mermado de forma más que notable su nivel de ingresos (el 75% de la facturación de la media mensual del último semestre). Aquellos autónomos que estén obligados a seguir prestando servicio, podrán compatibilizar el cobro de la prestación con los ingresos generados de su actividad, con la salvaguarda expuesta en el párrafo anterior: el haber acreditado una caída de su facturación de al menos un 75%. El resto de empleados por cuenta propia que no se hallen en ninguno de los dos supuestos expuestos, por el momento, tendrán que seguir trabajando y pagando impuestos. Para solicitar esta prestación, no es necesario darse de baja en Hacienda ni en Seguridad Social. Los administradores de sociedades tampoco tendrán que cesar en sus cargos. Asimismo, no es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones, sólo estar dado de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales. Eso sí, como medida excepcional, se va a permitir al autónomo ponerse al día en 30 días naturales, antes de denegar la solicitud. La cuantía a percibir será el equivalente del 70% de la base reguladora; eso sí, para aquellos que hayan cotizado un periodo inferior a los 12 meses exigidos para el cobro de prestaciones, la cuantía será del 70% de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca el profesional. Por último, el periodo de percepción se entenderá como cotizado, puede solicitarse desde el pasado 18 de marzo y se cobra a mes vencido.   #SalvadorMartínAbogados    
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