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En tiempos de crisis: ERTE

En los últimos días, miles de empresarios en toda España han sufrido una pérdida total de su actividad laboral como consecuencia de la grave crisis sanitaria en la que nos encontramos inmersos. Vía decreto de declaración del estado de alarma, el pasado 14 de marzo se obligaba al cierre de establecimientos tan diversos como negocios de hostelería o gimnasios, y se suspendía cualquier actividad que implicase la más mínima concurrencia de público. Con el propósito de evitar despidos masivos, a través del RDL 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se han  introducido mecanismos de flexibilización en los procedimientos de regulación temporal de empleo (ERTES) para las empresas, y en contrapartida, mayores coberturas para aquellos empleados que se vean afectados por la medida -Las suspensiones de contratos y reducciones de jornada derivadas de las pérdidas de actividad que tenga su causa directa en el COVID-19 o en la declaración del estado de alarma tendrán la consideración de provenientes de FUERZA MAYOR. El cese de la actividad debe estar motivado por:
  • Suspensión o cancelación de actividades.
  • Cierre temporal de locales de afluencia pública.
  • Restricciones en el transporte, y en general, de la movilidad de las personas y/o de las mercancías.
  • Falta de suministros que impidan continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
  • Contagio de la plantilla o adopción de medidas de aislamiento preventivo decretadas por la autoridad judicial.
           Las principales novedades en la tramitación de los ERTES solicitados por empresas que presenten las anteriores circunstancias son:
  1. Reducción de los plazos. La Autoridad Laboral debe resolver en un máximo de 5 días.
 
  1. Se elimina el periodo de consultas con los trabajadores (obligando a la empresa es comunicar la decisión a empleados y a la representación de los trabajadores, en su caso).
Si se acuerda, la TGSS exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial recogida en el art. 273.2 del TRLGSS, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará el 75% de la cuota. El Estado se hace cargo de los trabajadores afectados, vía percepción de prestaciones por desempleo, que recibirán a pesar de no haber cotizado el periodo mínimo exigido. El período de cobro de la prestación, mientras dure esta situación, no se restará del período de cómputo de la prestación por desempleo que acumulen los trabajadores. Para el caso de autónomos con empleados a su cargo, se asimila a la situación de una empresa que presenta un ERTE.   #SalvadorMartínAbogados  
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