Los desahucios de vivienda habitual en supuestos de especial vulnerabilidad: otra de las conflictivas consecuencias del COVID-19
Hace unas semanas traíamos colación las ayudas aprobadas por el Gobierno para aquellos arrendatarios que no pudiesen hacer frente al pago de la mensualidad del alquiler, siempre que fuese para vivienda habitual, como consecuencia de la crisis económica provocada por la pandemia del COVID-19 (RDL 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19).
Procede analizar ahora la consecuencia directa de ese impago, EL DESAHUCIO Y POSTERIOR LANZAMIENTO/DESALOJO DE LA VIVIENDA. El legislador, consciente del injusto de la situación que pudiera darse para aquellos colectivos que hayan pasado a encontrarse en una situación de especial vulnerabilidad debido a esta crisis económica, aprobaba la propuesta de suspender los desahucios durante el Estado de Alarma, por un plazo máximo de 6 meses a partir del 2 de abril de 2.020.
Para ello se realiza una clara distinción:
- Si el lanzamiento estaba previsto y señalado, con anterioridad a la declaración del Estado de Alarma, previa solicitud del deudor, el Letrado de la Administración de Justicia comunicará tal circunstancia a los Servicios Sociales competentes, iniciándose de este modo la prórroga extraordinaria del lanzamiento.
- Si el lanzamiento no estaba señalado, por encontrarse vigente el plazo de diez días reglado para formalizar la oposición al desahucio o por estar pendiente la celebración de juicio, quedarían suspendidos ambos plazos por un máximo de 6 meses, hasta la adopción de las medidas necesarias por parte de los Servicios Sociales, previa comunicación también de los Letrados de la Administración de Justicia.
- De encontrarnos en situación de desempleo, debemos aportar certificado del SEPE en el que conste la cuantía mensual de la prestación percibida.
- Si somos autónomos, certificado de la AEAT u órgano competente de la Comunidad Autónoma, sobre la declaración del cese de actividad.
- Es igualmente obligado acreditar el número de personas que convivan en la vivienda (a efectos de comprobación del nivel de ingresos del conjunto familiar), para ello:
- Libro de Familia o Resolución en el caso de parejas de hecho.
- Certificado de empadronamiento.
- Declaración de discapacidad, de dependencia o incapacidad permanente laboral, si este es el motivo por el que solicitamos la suspensión del procedimiento de desahucio.
- Nota simple del Registro de la Propiedad de todos los bienes inmuebles de los que sean propietarios los familiares que convivan.


