Reduce los gastos de tu vivienda si eres joven o tienes una discapacidad
Comprar una vivienda conlleva una serie de gastos asociados que incrementen finalmente el “precio” de la compraventa. Gastos de Notaría, Registro, gestoría y sobre todo los temidos impuestos, como es el caso del impuesto de transmisiones patrimoniales, son partidas que en definitiva computan como gasto para el adquirente.
En la actualidad, aquí en Andalucía, el impuesto de transmisiones patrimoniales por la compra de bienes inmuebles asciende a un tipo genérico del 8%. Sin embargo, hay excepciones que podrían hacer rebajar dicha cantidad a un 7% (introducido en enero de 2019) o incluso al 3,5% siempre que cumplamos los requisitos legalmente establecidos.
Para saber si podemos acogernos a dichos tipos reducidos debemos acudir al art. 35 del Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, en el que se reflejan los siguientes tipos:
- a) Se aplicará el tipo del 7 % siempre que el inmueble se destine a vivienda habitual del adquirente y que el valor real de la misma no sea superior a 130.000 euros.
- b) Se aplicará el tipo del 3,5 % siempre que el adquirente sea menor de 35 años, que el inmueble se destine a su vivienda habitual y que el valor real de la misma no sea superior a 130.000 euros.
- c) Se aplicará el tipo del 3,5 % siempre que el adquirente tenga la consideración de persona con discapacidad, que el inmueble se destine a su vivienda habitual y que el valor real de la misma no sea superior a 180.000 euros.
- d) Se aplicará el tipo del 3,5 % siempre que el adquirente tenga la consideración de miembro de familia numerosa de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, o norma que la sustituya, que el inmueble se destine a vivienda habitual de su familia y el valor real de la misma no sea superior a 180.000 euros.


