El Juzgado limita la discrecionalidad de la Administración en la imposición de medidas compensatorias ambientales
La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Jaén, Plaza nº 1, ha dictado sentencia estimando parcialmente el recurso interpuesto por este despacho frente a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, en relación con una autorización ambiental unificada para un proyecto agrícola de cambio de cultivo y ampliación de superficie de riego en una finca del término municipal de Linares.
La controversia se centraba en la medida compensatoria impuesta por la Administración, consistente en reservar cinco hectáreas de la superficie afectada para la rotación de cultivos específicos que favorecieran a las aves esteparias. La sentencia reconoce la obligación de la Administración de proteger la biodiversidad y la fauna silvestre, especialmente ante actuaciones de transformación en regadío o intensificación de cultivos, pero recuerda que esa potestad no permite imponer medidas genéricas o automáticas sin una justificación técnica suficiente.
En este caso, el Juzgado considera determinante la prueba pericial practicada, que acreditó que la medida de cinco hectáreas no atendía adecuadamente a las circunstancias concretas de la finca ni a la superficie realmente sujeta a autorización ambiental. La resolución destaca que la actuación sometida a autorización no afectaba a la totalidad de la finca, sino únicamente a la parte correspondiente a la ampliación del regadío, por lo que la medida compensatoria debía guardar proporción con esa concreta intervención.
La sentencia concluye que la discrecionalidad técnica de la Administración encuentra sus límites en la motivación, la proporcionalidad y la adecuación al caso concreto. Por ello, estima parcialmente el recurso y fija la medida compensatoria en la reserva de 2,5305 hectáreas, conforme a la alternativa propuesta en el informe técnico aportado, al entender que dicha solución resulta idónea para la protección de las especies afectadas y menos gravosa para la explotación agrícola.
La resolución supone un pronunciamiento relevante sobre los límites de la actuación administrativa en materia ambiental: las medidas compensatorias pueden ser necesarias, pero deben estar justificadas de forma individualizada y ajustarse a la realidad física, técnica y productiva de la finca afectada.


