El Tribunal Supremo abre la puerta a que el propietario deje de pagar la luz del okupa
El Pleno de la Sala Segunda confirma la condena por coacciones a un marido que dio de baja la luz de la vivienda familiar para presionar a su mujer durante la ruptura. En la misma sentencia excluye de ese criterio los supuestos en que quien ocupa el inmueble carece de cualquier título.
El matrimonio estaba separado de hecho y la esposa seguía residiendo en la vivienda familiar. El marido, titular del contrato de suministro eléctrico, lo abonó durante meses hasta que en julio lo canceló sin comunicárselo, de modo que la vivienda quedó varios días sin luz. El Juzgado de lo Penal de Vigo lo condenó por coacciones y la Audiencia Provincial de Pontevedra confirmó la condena.
La Sentencia del Tribunal Supremo (Pleno de la Sala Segunda) n.º 426/2026, de 24 de junio, dictada en el recurso 2514/2025, siendo ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta (ECLI:ES:TS:2026:2963), desestima el recurso: dar de baja el contrato equivale en sus efectos a interrumpir materialmente el suministro, y la titularidad formal no autoriza a suprimir un servicio necesario para el uso de la vivienda común, «máxime cuando no se avisa» y cuando se busca mejorar la propia posición negociadora. La Sala advierte, no obstante, que su criterio «no tiene por qué ser trasladable de manera automática o acrítica a todos los supuestos de corte de suministros de un inmueble», y distingue entre quien posee un título «legítimo, al menos, aparente o en disputa» y quien «sin ostentar derecho ni título alguno que le ampare (por ejemplo, porque ha usurpado el bien), pretende un aprovechamiento de un bien ajeno».
En este segundo caso apunta tres razones para situar la conducta del propietario fuera del Código Penal: el corte no colmaría el elemento «sin estar autorizado», propio de las coacciones; no cabe obligar al titular a mantener los suministros en provecho de quien ha accedido al inmueble de forma ilegítima; y a la ocupación antijurídica no debe sumarse el beneficio de disfrutar de esos servicios. Se trata de un razonamiento incidental: el pleito resuelto era matrimonial, por lo que el criterio, pese a proceder de un Pleno, no es todavía jurisprudencia consolidada en los casos de ocupación.
El voto particular de cuatro magistrados lo califica de «imprecisos contornos» y advierte del riesgo de confundir la baja del contrato con la actuación sobre las instalaciones, que sigue siendo delito. La excepción exige además la ausencia de cualquier título, incluso aparente, de modo que no alcanza al arrendatario con contrato vencido, al precarista tolerado ni a quien invoca un título discutible. Y el corte no recupera la posesión, que sigue pasando por la denuncia por usurpación (art. 245.2 CP) o por el desalojo civil del art. 250.1.4.º LEC, con la intervención de los servicios sociales que la ley exige ante situaciones de vulnerabilidad.
La sentencia despeja una incertidumbre real, pues las Audiencias Provinciales venían resolviendo esta cuestión en sentidos opuestos, y confirma que el perjudicado por una ocupación ilegal no está obligado a financiar indefinidamente los suministros del inmueble. Antes de dar de baja el contrato conviene documentar la ausencia de título del ocupante, requerirle de forma fehaciente y haber iniciado ya la vía de recuperación, penal o civil.
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