Gestión del coronavirus. La responsabilidad de la administración
Nuestra Constitución se ocupa de la responsabilidad patrimonial de la Administración en su artículo 106.2. Además de este precepto, deben considerarse los requisitos jurisprudenciales que han ido configurando esta figura durante años, tales como: (i) nexo causal entre actuación administrativa y producción del daño, (ii) existencia y realidad de daño efectivo que el interesado no tenga el deber de soportarlo, (iii) que sea evaluable económicamente e individualizado.
Todas estas circunstancias deberán de sopesarse para ver si concurren a la hora de pedir responsabilidad a la Administración por las concentraciones de personas los días previos a la declaración del estado de alarma y la inexistencia de medios de protección para el personal sanitario, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran dimanar de las medidas adoptadas por el Gobierno por la declaración del estado de alarma.
Para cualquier consulta al respecto, contacte con nosotros. Como expertos en Derecho Administrativo, estamos a su disposición para el mejor asesoramiento jurídico.
#SalvadorMartínAbogados