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Pandemia y pago de alquileres

Un Juzgado ha acordado la suspensión del pago del alquiler de una discoteca cerrada, así como la reducción de las mensualidades a la mitad, a causa de la pandemia Recientemente, un Juzgado de Primera Instancia Madrid ha dictado una sentencia que puede afectar a la inmensa mayoría de locales alquilados durante la pandemia causada por el COVID-19. Y es que la delicada situación económica en la que ha dejado la crisis del coronavirus a los arrendatarios no ha pasado desapercibida para la Administración de Justicia.

Concretamente, el Juzgado de Primera Instancia n.º 81 de Madrid, ha dictado un Auto, de fecha 25 de septiembre de 2020, en una pieza de medidas cautelares, instadas por un arrendatario frente al dueño del local, cuyo resultado ha sido favorable a los intereses del arrendatario, que ha sido perjudicado por el obligado cierre decretado por el Gobierno. Y es que el dueño de la discoteca se encontró con una facturación igual a cero durante los meses en los que se prohibió la apertura de estos locales. El magistrado entendió que la sobreveniencia de circunstancias radicalmente imprevisibles, causante de una desproporción exorbitante es motivo suficiente para la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus. Dicha cláusula conlleva que en determinadas circunstancias excepcionales se pueda dejar sin efecto el contrato, o también modificar las prestaciones exigibles pactadas. El Juez entendió que existía una evidencia clara de que la situación producida por la pandemia, causaría un perjuicio grave para los arrendatarios de estos tipos de negocios, que desarrollan la mayor parte de su actividad por la noche, conllevando un elevado riego de contagio. En el presente supuesto, el Juez entendió que lo justo para la parte arrendataria era no abonar la renta durante los meses en los que el negocio permaneciese obligatoriamente cerrado, así como reducir la renta al 50 % para el momento en que se permitiese la apertura del local; tomando como referencia para esta rebaja la última mensualidad abonada al dueño del local antes de la pandemia. Es una sentencia controvertida que puede dar oxígeno al inquilino o arrendatario, pero que sin duda levantará ampollas si se analiza desde la óptica del propietario arrendador. Habrá de estarse a la evolución jurisprudencial para conocer el verdadero alcance de esta resolución judicial, pero la polémica está servida.

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