¿Pueden presentar un ERTE las empresas cuyo cese de la actividad no se haya decretado tras la declaración del estado de alarma?
La respuesta es sí. El RDL 8/2020 prevé medidas excepcionales para el caso de que una empresa inicie un expediente temporal de regulación de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con la crisis del COVID-19. Relacionada es la palabra clave, la situación extraordinaria en la que nos encontramos inmersos sería causa indirecta o colateral, no directa.
Desde el art. 23 del RDL se abordan supuestos tales como un menor consumo que provoque un descenso acusado de la facturación o de la demanda de actividad, y en consecuencia, motive un cierre forzoso.
Para su tramitación, se exige:
- Acompañar informe en el que se detalle la pérdida de actividad sufrida, con documentación justificativa de este extremo.
- Comunicación a los trabajadores y a los representantes y/o sindicatos, o en su caso, comisión representativa de la plantilla.
- Apertura del periodo de consultas entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras o la comisión representativa prevista en el punto anterior. Este trámite de audiencia no deberá exceder del plazo máximo de siete días.
- Por último, previa elaboración de informe potestativo por parte de la Inspección de Trabajo, la Autoridad Laboral competente deberá resolver en el plazo de 7 días.
- Durante el tiempo que dura el ERTE por causa económica, técnica, organizativa y de producción, la empresa o el autónomo con trabajadores a su cargo, ha de seguir pagando las cotizaciones hasta que sea aprobado.
- De aprobarse, la empresa o el autónomo tienen que seguir haciéndose cargo de la aportación empresarial recogida en el 273.2 del TRLGSS, para lo que se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la solicitud ante la Autoridad Laboral competente.


