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Afrontar las crisis domésticas: el concurso de particulares, solución a la crisis del COVID- 19

La Ley de Segunda Oportunidad como remedio contra deudas inasumibles

El 28 de febrero de 2015 se publicaba en el Boletín Oficial del Estado el RDL 1/2015, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. En el propio preámbulo del Real Decreto se exponía sin ambages su finalidad: otorgar una nueva oportunidad a aquella persona que se hubiese visto afectada por un fracaso económico, personal o empresarial, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer. Ahora, cinco años más tarde, si atendemos al espíritu de la LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD, parece el mecanismo ideal para aquellos empresarios autónomos que a consecuencia de la grave crisis económica que nos ciñe (derivada de la sanitaria, claro está) se vean abocados al cierre de sus negocios. Al drama de la pérdida del puesto de trabajo y por ende, de ingresos, ha de sumarse la complicada situación en la que puede quedar el patrimonio personal de los particulares, pues en muchos casos ha sido ligado a la actividad  empresarial como modo de obtener la necesitada financiación para la puesta en marcha del negocio. Una previsión inicial (demasiado optimista, si se nos permite) cuantifica en un 10% los ERTES que acabarán en procesos concursales. El legislador, muy consciente de esta realidad, ha aprobado en los últimos días una serie de medidas concursales –o mejor dicho, modificaciones en la Ley Concursal- con el único fin de evitar un colapso de facto de los Juzgados Mercantiles (RDL 16/2020, de 28 de abril). A lo que aquí interesa, a través de ese RDL se ha aprobado una “AGILIZACIÓN” en la tramitación del Acuerdo extrajudicial de pagos, reduciéndose a sólo dos intentos la aceptación de mediador concursal como paso previo para iniciar concurso consecutivo ante los Juzgados de Primera Instancia competentes. En resumen, la tramitación de este tipo de concursos de acreedores para particulares no ha sufrido variación alguna, sino que se han reducido los tiempos a favor de los afectados; pero, no podemos ignorar que en el día de ayer, jueves 7 de mayo de 2.020, se ha publicado en el BOE el RD-Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal. Su entrada en vigor se ha pospuesto al próximo 1 de septiembre, y debemos continuar a la espera de la aprobación del Reglamento que desarrolle esta nueva Ley Concursal para su aplicación plena, por lo que os iremos informando de las principales novedades normativas. Os recordamos que seguimos trabajando por si precisáis de nuestro asesoramiento desde este momento, por el revés del COVID-19 o por cualquier otra circunstancia que hubiera complicado la viabilidad de vuestro negocio.
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