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Nueva regulación sobre edificaciones irregulares en suelo rústico en Andalucía

La Junta de Andalucía sacó a la luz el pasado mes de septiembre de 2019 un nuevo texto de normativo (el  Decreto-Ley 3/2019) con el que trata de paliar el grave daño que ha provocado en la imagen de la administración pública andaluza su proverbial incapacidad para atajar la contaminación urbanística del suelo rústico, provocada por la inadecuada proliferación de edificaciones irregulares a lo largo y ancho de su geografía (más de medio millón, de las cuales 300.000 sin regularizar aún, según los últimos datos que se manejan por la administración). A través de este nuevo Decreto-Ley, unificando en un único texto legal la normativa en este tipo de edificaciones:
  • Se han regulado las condiciones de seguridad y salubridad que debe tener toda edificación en situación de “asimilado al régimen de fuera de ordenación” (AFO), es decir, toda vivienda o nave agropecuaria que pese a ejecutarse en su día con infracción de la normativa urbanística, ya no puede demolerse por el transcurso del plazo del que dispone la administración para ejercitar sus potestades de disciplina urbanística.
  • Pero la mayor novedad al respecto la tenemos en la nueva finalidad que se le ha dotado a los Planes Especiales, instrumento de planeamiento urbanístico para regularizar agrupaciones de edificaciones alegales, con el fin de dotarlas de infraestructuras urbanísticas que permitan garantizar las medidas de seguridad y salubridad. Estos planes pueden ser tanto de iniciativa pública como privada.
Sin embargo, pese a que la intención del legislador autonómico ha sido loable, los inconvenientes de su puesta en práctica pueden ser notables, por la disparidad de intereses bifrontes que se puedan generar en el proceso. De concluir con éxito esos intentos regulatorios, el nuevo texto premia a estos propietarios con la posibilidad de ejecutar obras de reforma en sus edificaciones una vez implantadas nuevas infraestructuras urbanas. Ello supone abrir esas posibilidades regulatorias a los propietarios de edificaciones declaradas como AFO pero se la cierran decididamente a aquellos otros propietarios de parcelas no edificadas, que no podrán jamás construir o edificar sobre sus parcelas, hasta tanto el suelo no se reclasifique.   #SalvadorMartínAbogados    
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